Resolución de Presidencia N.° 38-2023-SINEACE/P

Resolución de Presidencia N.° 38-2023-SINEACE/P

6 de marzo de 2023

Artículo 1.- DEJAR sin efecto lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 326-2017, que aprueba la designación del Oficial de Seguridad de la Información del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 158-2018-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 2.- DEJAR sin efecto lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 120-2018-SINEACE-CDAH-P, que aprueba la designación del Líder de Gobierno Digital del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

Artículo 3.- DESIGNAR como Oficial de Seguridad y Confianza Digital del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, a el/la Coordinador/a de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, responsable de coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en la entidad, dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N°166-2017-PCM .

Artículo 4.- DESIGNAR como Líder de Gobierno y Transformación Digital del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, a el/la Gerente/a General, responsable de coordinar los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la entidad.

Artículo 5.- CONFORMAR el Comité de Gobierno y Transformación Digital del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, encargado de la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, el cual estará conformado por:

a) El/ la Titular de la entidad o su representante, quien lo presidirá;
b) El/la Líder de Gobierno y Transformación Digital o su representante;
c) El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, quien asumirá la secretaría técnica del comité;
d) El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos;
e) El/la Jefe/a de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria;
f) El/la Oficial de Seguridad y Confianza Digital;
g) El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica;
h) El/la Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
i) El/la Coordinador/a de Desarrollo de Sistemas de la Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 6.- El comité conformado en el artículo 5, debe cumplir como mínimo las funciones siguientes:

a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad.
b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.
c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital.
d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.
e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en la entidad.
f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).
g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas.
h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.
i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de la entidad.
j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas de la entidad.
k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.

Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a todo el personal consignado en los artículos precedentes y remitir copia de la misma a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8.- Disponer la publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia

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