Resolución de Consejo Directivo N.° 000090-2022-SINEACE-CDAH
Resolución de Presidencia N.° 000090-2022-SINEACE-CDAH
7 de diciembre de 2022
Artículo 1. - Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional Agraria La Molina contra el acto administrativo recaído en la Resolución de Consejo Directivo Nº 000044-2022-SINEACE-CDAH, del 26 de julio de 2022, que decidió declarar improcedente la solicitud de acreditación al programa de estudios de posgrado de Agricultura Sustentable.
Artículo 2.- Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Agraria La Molina, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 00001-2022-SINEACE/P-DEA-EVY e Informe Legal N° 000285-2022-SINEACE/P-GG-OAJ.
Artículo 4.- Exhortar a la Universidad Nacional Agraria La Molina, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 2.- Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Agraria La Molina, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 00001-2022-SINEACE/P-DEA-EVY e Informe Legal N° 000285-2022-SINEACE/P-GG-OAJ.
Artículo 4.- Exhortar a la Universidad Nacional Agraria La Molina, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo