Resolución de Consejo Directivo N.° 000080-2022-SINEACE-CDAH
Resolución de Consejo Directivo N° 000080-2022-SINEACE-CDAH
8 de noviembre de 2022
Artículo 1. - Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad César Vallejo S.A.C contra el acto administrativo recaído en la Resolución de Consejo Directivo Nº 000039-2022-SINEACE/CDAH, del 4 de julio de 2022, que decidió no otorgar la acreditación al programa de estudios de Nutrición en el local ubicado en Av. El Parque Nº 640, Mz. 1-E, Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, distrito y departamento de Lima.
Artículo 2. - Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Universidad César Vallejo S.A.C, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 00001-2022-SINEACE/P-DEA-JHG.
Artículo 4.- Exhortar a la Universidad César Vallejo S.A.C, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 2. - Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Universidad César Vallejo S.A.C, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 00001-2022-SINEACE/P-DEA-JHG.
Artículo 4.- Exhortar a la Universidad César Vallejo S.A.C, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo