Resolución de Consejo Directivo N.° 000055-2022-SINEACE-CDAH

Resolución de Consejo Directivo N° 000055-2022-SINEACE-CDAH

27 de agosto de 2022

Artículo 1. – Rectificar, de oficio, el error material identificado en la Resolución de Consejo Directivo N° 000028-2022-SINEACE/CDAH, de 24 de mayo de 2022, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, según el siguiente detalle: 

  •  DICE 
“Que, (….). Asimismo, para la evaluación técnica del cumplimiento de estándares se ha considerado lo dispuesto en el “Modelo de acreditación para programas de estudios de institutos y escuelas de educación superior” aprobado por Resolución de Presidencia N° 076- 2016- SINEACE/CDAH-P” 

DEBE DECIR 
“Que, (….). Asimismo, para la evaluación técnica del cumplimiento de estándares se ha considerado lo dispuesto en el “Modelo de acreditación para programas de estudios de Educación Superior Universitaria”, aprobado por Resolución de Presidencia N° 022-2016- SINEACE/CDAH-P y modificatoria” 

  • DICE “Que, cabe señalar que el Modelo de acreditación para programas de estudios de institutos y escuelas de educación superior” 

DEBE DECIR “Que, cabe señalar que el Modelo de acreditación para programas de estudios de Educación Superior Universitaria”

Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga contra el acto administrativo recaído en la Resolución de Consejo Directivo Nº 000028-2022-SINEACE-CDAH, de 24 de mayo de 2022, que decidió no otorgar la acreditación al programa de estudios de Ingeniería Agroindustrial.

Artículo 3- Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución a Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga conjuntamente con el Informe Técnico N° 000004-2022-SINEACE/P-DEA-MGV.

Artículo 5.- Exhortar a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial. 


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo

Documentos

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INFORME TECNICO 000004-2022-SINEACE-P-DEA-MGV.pdf

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