Resolución de Consejo Directivo N.° 000038-2022-SINEACE-CDAH
Resolución de Consejo Directivo N° 000038-2022-SINEACE-CDAH
1 de julio de 2022
Artículo 1.- No otorgar la acreditación al programa de estudios de Psicología, de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa conjuntamente con el Informe Técnico N° 000002-2022- SINEACE/P-DEA-CGP.
Artículo 3.- Exhortar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a tomar en cuenta todos los aspectos analizados en el Informe Técnico Nº 000002-2022- SINEACE/P-DEA-CGP sobre el programa de estudios de Psicología, a fin de identificar oportunidades de mejora para considerar en la autoevaluación y en la nueva evaluación externa con fines de acreditación que corresponda.
Artículo 4.- Exhortar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa conjuntamente con el Informe Técnico N° 000002-2022- SINEACE/P-DEA-CGP.
Artículo 3.- Exhortar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a tomar en cuenta todos los aspectos analizados en el Informe Técnico Nº 000002-2022- SINEACE/P-DEA-CGP sobre el programa de estudios de Psicología, a fin de identificar oportunidades de mejora para considerar en la autoevaluación y en la nueva evaluación externa con fines de acreditación que corresponda.
Artículo 4.- Exhortar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo