Resolución de Consejo Directivo N.° 000034-2022-SINEACE-CDAH
Resolución de Consejo Directivo N° 000034-2022-SINEACE-CDAH
30 de mayo de 2022
Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con relación a su programa de estudios de Educación con especialidad en Educación Inicial.
Artículo 2.- Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa conjuntamente con el Informe Técnico N° 000003-2022- SINEACE/P-DEA-GSG y el Informe Legal N° 000107-2022-SINEACE/P-GG-OAJ.
Artículo 4.- Exhortar a la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa a tomar en cuenta todos los aspectos analizados en el Informe Técnico Nº 000003-2022- SINEACE/PE-DEA-GSG sobre el programa de estudios de Educación con especialidad en Educación Inicial, a fin de identificar oportunidades de mejora para considerar en la autoevaluación y en la nueva evaluación externa con fines de acreditación que corresponda.
Artículo 5.- Exhortar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Artículo 2.- Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa conjuntamente con el Informe Técnico N° 000003-2022- SINEACE/P-DEA-GSG y el Informe Legal N° 000107-2022-SINEACE/P-GG-OAJ.
Artículo 4.- Exhortar a la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa a tomar en cuenta todos los aspectos analizados en el Informe Técnico Nº 000003-2022- SINEACE/PE-DEA-GSG sobre el programa de estudios de Educación con especialidad en Educación Inicial, a fin de identificar oportunidades de mejora para considerar en la autoevaluación y en la nueva evaluación externa con fines de acreditación que corresponda.
Artículo 5.- Exhortar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo