Resolución de Consejo Directivo N.° 000012-2021-SINEACE-CDAH
Resolución de Consejo Directivo N° 000012-2021-SINEACE-CDAH
30 de junio de 2021
Artículo 1.- Declarar la conclusión del procedimiento administrativo iniciado mediante Expediente Nº 00002635-2020, de 13 de noviembre de 2020, a través del cual ICI EDUCA S.A.C. solicitó la autorización como entidad certificadora de competencias para certificar en las Normas de Competencias del “Cuidador(a) Comunitario(a) de Atención Integral a Niñas y Niños de 0-36 meses”, por causal sobreviniente que determina la imposibilidad de continuarlo, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer el archivo del Expediente N° 0002635-2020, dejando a salvo el derecho del administrado de presentar una nueva solicitud una vez que el Sineace haya culminado el procedimiento de análisis de calidad regulatorio respecto de su normativa y esta haya sido aprobada por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace.
Artículo 3.- Recomendar a ICI EDUCA S.A.C. que para sus posteriores solicitudes tenga en cuenta que en el presente procedimiento se ha observado que no cuenta con: i) respaldo económico que le permita efectuar funciones de certificación de competencias de manera sostenible, ii) instrumentos de evaluación que permitan realizar la evaluación y certificación de competencias y iii) infraestructura propia, o por convenio, que permita realizar la evaluación de desempeño.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a ICI EDUCA S.A.C. y su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 2.- Disponer el archivo del Expediente N° 0002635-2020, dejando a salvo el derecho del administrado de presentar una nueva solicitud una vez que el Sineace haya culminado el procedimiento de análisis de calidad regulatorio respecto de su normativa y esta haya sido aprobada por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace.
Artículo 3.- Recomendar a ICI EDUCA S.A.C. que para sus posteriores solicitudes tenga en cuenta que en el presente procedimiento se ha observado que no cuenta con: i) respaldo económico que le permita efectuar funciones de certificación de competencias de manera sostenible, ii) instrumentos de evaluación que permitan realizar la evaluación y certificación de competencias y iii) infraestructura propia, o por convenio, que permita realizar la evaluación de desempeño.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a ICI EDUCA S.A.C. y su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo