Resolución Jefatural N.° 000001-2022-SINEACE/P-GG-OA
Autorizar la apertura del Fondo Fijo para Caja Chica para el año 2022 de la Unidad Ejecutora 1495 – Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE
14 de enero de 2022
Artículo 1°.- Autorizar la apertura del Fondo Fijo para Caja Chica para el año 2022 de la Unidad Ejecutora 1495 – Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, hasta por la suma de S/. 3,000.00 (tres mil y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios.
Artículo 2°.- Autorícese a efectuar los reembolsos mensuales para la Caja Chica indistintamente del número de reposiciones hasta por la suma S/. 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles); de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios, sujetándose al procedimiento y plazos para las rendiciones de cuentas respectivas, a lo dispuesto en la Directiva correspondiente.
Artículo 3°.- Designar al señor Jerico Madera Dorado como responsable único de la administración de la Caja Chica Central en la unidad ejecutora 1495, Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE. En caso de ausencia temporal del titular de Caja Chica, el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga a sus veces designará su reemplazo mediante memorándum.
Artículo 4º.- Los recursos asignados se destinarán únicamente a los gastos menores y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y característica no puedan ser debidamente programados.
Artículo 5°.- El monto máximo de cada adquisición con cargo a dichas Cajas Chicas de cada dependencia no debe exceder del veinte por ciento (20%) de una UIT; salvo el pago de viáticos por comisión de servicio no programado, sujetándose a los procedimientos y plazos para las rendiciones de cuentas respectivas a lo dispuesto en la Directiva aprobada por el artículo precedente; debiendo sustentarse con facturas, boletas y otros documentos que reúnan los requisitos establecidos por la SUNAT y visados por los funcionarios responsables.
Artículo 6°.- Encargar a los responsables de Tesorería y Contabilidad, así como al responsable único de la administración de la Caja Chica de la Unidad Ejecutora 1495, la implementación y ejecución de la Directiva N° 000005-2021-SINEACE/P-GG, denominada “Directiva para la Administración de la Caja Chica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, quienes deberán adoptar las acciones administrativas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 7°.- Precisar que la administración de la Caja Chica se regulará por la Directiva N° 000005-2021-SINEACE/P-GG, denominada “Directiva para la Administración de la Caja Chica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace” o su respectiva actualización o modificación.
Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución al servidor Jerico Madera Dorado.
Artículo 9°.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional para que se publique la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 2°.- Autorícese a efectuar los reembolsos mensuales para la Caja Chica indistintamente del número de reposiciones hasta por la suma S/. 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles); de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios, sujetándose al procedimiento y plazos para las rendiciones de cuentas respectivas, a lo dispuesto en la Directiva correspondiente.
Artículo 3°.- Designar al señor Jerico Madera Dorado como responsable único de la administración de la Caja Chica Central en la unidad ejecutora 1495, Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE. En caso de ausencia temporal del titular de Caja Chica, el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga a sus veces designará su reemplazo mediante memorándum.
Artículo 4º.- Los recursos asignados se destinarán únicamente a los gastos menores y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y característica no puedan ser debidamente programados.
Artículo 5°.- El monto máximo de cada adquisición con cargo a dichas Cajas Chicas de cada dependencia no debe exceder del veinte por ciento (20%) de una UIT; salvo el pago de viáticos por comisión de servicio no programado, sujetándose a los procedimientos y plazos para las rendiciones de cuentas respectivas a lo dispuesto en la Directiva aprobada por el artículo precedente; debiendo sustentarse con facturas, boletas y otros documentos que reúnan los requisitos establecidos por la SUNAT y visados por los funcionarios responsables.
Artículo 6°.- Encargar a los responsables de Tesorería y Contabilidad, así como al responsable único de la administración de la Caja Chica de la Unidad Ejecutora 1495, la implementación y ejecución de la Directiva N° 000005-2021-SINEACE/P-GG, denominada “Directiva para la Administración de la Caja Chica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, quienes deberán adoptar las acciones administrativas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 7°.- Precisar que la administración de la Caja Chica se regulará por la Directiva N° 000005-2021-SINEACE/P-GG, denominada “Directiva para la Administración de la Caja Chica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace” o su respectiva actualización o modificación.
Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución al servidor Jerico Madera Dorado.
Artículo 9°.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional para que se publique la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).