Resolución de Consejo Directivo N.° 002-2022-SINEACE-CDAH

5 de enero de 2022

Artículo 1.- Declarar la conclusión del procedimiento administrativo iniciado mediante Expediente Nº 0002727-2018, del 27 de junio de 2018, a través del cual el Decano del Colegio de Psicólogos del Perú, solicitó la autorización como entidad certificadora, por causal sobreviniente que determina la imposibilidad de continuarlo, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer el archivo del Expediente N° 0002727-2018, dejando a salvo el derecho del administrado de presentar una nueva solicitud de autorización como entidad certificadora de conformidad con la normativa institucional vigente establecida mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 000029-2021-SINEACE/CDAH que aprueba el Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias.
Artículo 3.- Notificar al Colegio de Psicólogos del Perú, el Informe N° 00057-2021- SINEACE/P-DEC, y el Informe Legal N° 000266 -2021-SINEACE/P-GG-OAJ, los cuales forman parte de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución al Colegio de Psicólogos del Perú y su publicación en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo

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