Resolución de Consejo Directivo N.° 0005-2021-SINEACE-CDAH
21 de junio de 2021
Artículo 1. – Declarar la conclusión del procedimiento administrativo iniciado mediante Expediente Nº 0000612-2021, de 6 de junio de 2021, por la Gerencia Regional de Salud del Cusco, a través del cual solicitó la autorización para ser entidad certificadora de competencias en las Normas de Competencia del “Agente Comunitario de Salud”, por causal sobreviniente que determina la imposibilidad de continuarlo, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer el archivo del Expediente Nº 0000612-2021, dejando a salvo el derecho del administrado de presentar una nueva solicitud una vez que se haya culminado el procedimiento de análisis de calidad regulatorio respecto de su normativa y esta haya sido aprobada por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace. Artículo 3.- Recomendar a la Gerencia Regional de Salud del Cusco que para sus posteriores solicitudes tenga en cuenta que en el presente procedimiento se ha observado que no dispone de instrumentos de evaluación idóneos, contar con respaldo económico que le permita efectuar funciones de manera sostenible en el ámbito económico y financiero, y disponer de infraestructura que permita la evaluación de desempeño acorde a lo establecido en las normas de competencias del “Agente Comunitario de Salud”. Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Gerencia Regional de Salud del Cusco y su publicación en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 2.- Disponer el archivo del Expediente Nº 0000612-2021, dejando a salvo el derecho del administrado de presentar una nueva solicitud una vez que se haya culminado el procedimiento de análisis de calidad regulatorio respecto de su normativa y esta haya sido aprobada por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace. Artículo 3.- Recomendar a la Gerencia Regional de Salud del Cusco que para sus posteriores solicitudes tenga en cuenta que en el presente procedimiento se ha observado que no dispone de instrumentos de evaluación idóneos, contar con respaldo económico que le permita efectuar funciones de manera sostenible en el ámbito económico y financiero, y disponer de infraestructura que permita la evaluación de desempeño acorde a lo establecido en las normas de competencias del “Agente Comunitario de Salud”. Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Gerencia Regional de Salud del Cusco y su publicación en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo