Resolución de Consejo Directivo N.° 0002-2021-SINEACE-CDAH
21 de junio de 2021
Artículo 1. – Declarar la conclusión del procedimiento administrativo iniciado mediante Expediente Nº 0000318-2021, complementado con Expediente N° 0000668-2021, presentado por la institución GLOBAL TRAINER E.I.R.L. mediante el cual solicitó la autorización para ser entidad certificadora autorizada de competencias, por causal sobreviniente que determina la imposibilidad de continuarlo, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer el archivo del Expediente Nº 0000318-2021, complementado con Expediente N° 0000668-2021, dejando a salvo el derecho del administrado de presentar una nueva solicitud una vez que se haya culminado el procedimiento de ACR respecto a la normativa interna del Sineace.
Artículo 3.- Recomendar a la institución GLOBAL TRAINER E.I.R.L. que para sus posteriores solicitudes tenga en cuenta que en el presente procedimiento se ha observado que no dispone del respaldo económico que le permita efectuar funciones de manera sostenible en el ámbito económico y financiero, instrumentos de evaluación que permitan realizar la evaluación y certificación de competencias e infraestructura propia, o por convenio, que permita realizar la evaluación de desempeño.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a GLOBAL TRAINER E.I.R.L. y su publicación en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 2.- Disponer el archivo del Expediente Nº 0000318-2021, complementado con Expediente N° 0000668-2021, dejando a salvo el derecho del administrado de presentar una nueva solicitud una vez que se haya culminado el procedimiento de ACR respecto a la normativa interna del Sineace.
Artículo 3.- Recomendar a la institución GLOBAL TRAINER E.I.R.L. que para sus posteriores solicitudes tenga en cuenta que en el presente procedimiento se ha observado que no dispone del respaldo económico que le permita efectuar funciones de manera sostenible en el ámbito económico y financiero, instrumentos de evaluación que permitan realizar la evaluación y certificación de competencias e infraestructura propia, o por convenio, que permita realizar la evaluación de desempeño.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a GLOBAL TRAINER E.I.R.L. y su publicación en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo