Resolución Jefatural N.° 023-2021-SINEACE-P-GG-OA
12 de setiembre de 2021
Artículo 1°.- APROBAR la baja en los Registros Patrimoniales y Contables de Veinte (20) bienes muebles de propiedad de Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE, por la causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, por un valor de adquisición ascendente a S/ 7,475.23 (Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 23/100 Soles) y una depreciación acumulada al 31 de julio de 2021 de S/ 4,334.45 (Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 45/100 Soles).
Artículo 2°. - DISPONER que, la Unidad de Logística y la Unidad de Contabilidad, lleven a cabo las acciones correspondientes para la consignación de los bienes dados de baja en el registro patrimonial y contable del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE.
Artículo 3°. - DISPONER que, la Oficina General de Administración, a través de la dependencia correspondiente, en un plazo que no exceda los cinco (05) meses de emitida la presente resolución de baja, deberá ejecutar la disposición final de los bienes, conforme a los actos de disposición que señala la Directiva N° 001-2015/SBN.
Artículo 4°. - DISPONER que, concluido el procedimiento, la Oficina General de Administración, a través de la dependencia correspondiente, será la responsable de comunicar a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, el número de la resolución que aprueba la baja, mediante su registro en el aplicativo Módulo Muebles SINABIP, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles.
Artículo 5°. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Logística y la Unidad de Contabilidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE.
Artículo 2°. - DISPONER que, la Unidad de Logística y la Unidad de Contabilidad, lleven a cabo las acciones correspondientes para la consignación de los bienes dados de baja en el registro patrimonial y contable del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE.
Artículo 3°. - DISPONER que, la Oficina General de Administración, a través de la dependencia correspondiente, en un plazo que no exceda los cinco (05) meses de emitida la presente resolución de baja, deberá ejecutar la disposición final de los bienes, conforme a los actos de disposición que señala la Directiva N° 001-2015/SBN.
Artículo 4°. - DISPONER que, concluido el procedimiento, la Oficina General de Administración, a través de la dependencia correspondiente, será la responsable de comunicar a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, el número de la resolución que aprueba la baja, mediante su registro en el aplicativo Módulo Muebles SINABIP, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles.
Artículo 5°. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Logística y la Unidad de Contabilidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE.