Resolución de Consejo Directivo N.° 000018-2021-SINEACE-CDAH
27 de julio de 2021
Artículo 1. – Declarar la conclusión del procedimiento administrativo iniciado mediante Expediente Nº 000196-2021, del 26 de enero de 2021, a través del cual la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), solicitó el reconocimiento de la acreditación del programa de estudios de Maestría en Administración de Empresas, realizada por la Accreditation Council for Business Schools & Programas (ACBSP), por causal sobreviniente que determina la imposibilidad de continuarlo, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer el archivo del Expediente N° 000196-2021, dejando a salvo el derecho del administrado de presentar una nueva solicitud una vez que el Sineace haya culminado el procedimiento de análisis de calidad regulatorio respecto de su normativa y esta haya sido aprobada por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace.
Artículo 3.- Recomendar a Universidad Tecnológica del Perú (UTP) que para sus posteriores solicitudes tenga en cuenta que en el presente procedimiento se ha observado algunas formalidades que no se han considerado en el expediente presentado, tales como: (i) La solicitud debe ser firmada por el representante legal o quien tenga los poderes para hacerlo; (ii) Los documentos que acompañan la solicitud deben precisar de manera clara el nombre del programa acreditado y el periodo de vigencia de la acreditación otorgada; (iii) Los programas para los que se solicita el reconocimiento deben estar registrados en Sistema de Gestión de la Información de la Autoevaluación (SIGIA) con la denominación establecida en la resolución que otorga la licencia institucional a la universidad; (iv) La acreditación otorgada por una agencia acreditadora del extranjero no debería presentar observaciones o recomendaciones que podrían afectar la calidad del servicio educativo.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) y su publicación en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 2.- Disponer el archivo del Expediente N° 000196-2021, dejando a salvo el derecho del administrado de presentar una nueva solicitud una vez que el Sineace haya culminado el procedimiento de análisis de calidad regulatorio respecto de su normativa y esta haya sido aprobada por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace.
Artículo 3.- Recomendar a Universidad Tecnológica del Perú (UTP) que para sus posteriores solicitudes tenga en cuenta que en el presente procedimiento se ha observado algunas formalidades que no se han considerado en el expediente presentado, tales como: (i) La solicitud debe ser firmada por el representante legal o quien tenga los poderes para hacerlo; (ii) Los documentos que acompañan la solicitud deben precisar de manera clara el nombre del programa acreditado y el periodo de vigencia de la acreditación otorgada; (iii) Los programas para los que se solicita el reconocimiento deben estar registrados en Sistema de Gestión de la Información de la Autoevaluación (SIGIA) con la denominación establecida en la resolución que otorga la licencia institucional a la universidad; (iv) La acreditación otorgada por una agencia acreditadora del extranjero no debería presentar observaciones o recomendaciones que podrían afectar la calidad del servicio educativo.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) y su publicación en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo