Resolución de Presidencia N.° 009-2015-COSUSINEACE-CDAH-P

9 de enero de 2015

Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria Técnica del SINEACE o quien haga sus veces durante el año fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia presupuestaria:

Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Unidad Ejecutora Nº 001 del Pliego Nº 117 – SINEACE.

En materia de Contrataciones del Estado:

Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Institución o entidad privada nacional o internacional con la que se haya suscrito convenio de encargo, en caso corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía o Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con el artículo 104° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF, o se haya acordado en el Convenio de encargo.
Suscribir convenios por encargo de otra Entidad Pública o Privada, Nacional o Internacional u Organismos Internacionales, aprobados conforme a la normativa de la materia, para la contratación de bienes, servicios y obras.
Suscribir comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección a realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República; así como, gestionar las publicaciones a realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades vinculadas a la temática de los procesos de selección.

Artículo 2°.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración del SINEACE o quien haga sus veces durante el año fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal

Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015.
Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios.
Designar los integrantes titulares y suplentes de Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes de procesos de selección de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva, así como modificar su conformación.
Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva, a convocarse por el SINEACE y por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo.
Cancelar procesos de selección en procesos de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva, cuando corresponda.
Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios de procesos de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva.
Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, así como la reducción de prestaciones de bienes y servicios, en procesos de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva.
Aprobar las ampliaciones de plazo de las contrataciones de bienes y servicios en procesos de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva.
Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas en procesos de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva, cuando corresponda.
Suscribir actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del SINEACE.
Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al SINEACE, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para su formalización.

En materia administrativa de gestión:

Aprobar directivas en materia de su competencia que no se encuentren reglamentadas.
Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del SINEACE, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras de acuerdo con la normativa sobre la materia.
Representar al SINEACE ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Institución.
Representar al SINEACE para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la titular del pliego, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, el Seguro Social de ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.

En materia laboral:

Representar al SINEACE ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral.

En materia de convenios y contratos:

Suscribir Convenios de Prácticas Pre Profesionales.
Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Administración de Servicios – CAS, así como sus correspondientes Adendas.

Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de Sociedades de Auditorias conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG:

Representar al SINEACE en la suscripción de contratos de auditorías con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias.

Artículo 3°.- Disponer que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

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