Resolución Directoral Ejecutiva N.° 436-2025
3 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión denominado “RECUPERACION DEL SERVICIO DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA EN EL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO UTCUBAMBA MEDIO, UBICADO EN EL DISTRITO DE TRITA, LUYA Y LAMUD DE LA PROVINCIA DE LUYA; DISTRITO DE FLORIDA Y DISTRITO DE SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE BONGARA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI N° 2672225, cuyo monto total de la Inversión asciende a la suma de S/ 3,556,728.12 (Tres Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos veintiocho con 12/100 soles), siendo el plazo para la ejecución de la Inversión de 150 días calendario, el cual contempla 120 días calendario para la ejecución de la obra y 30 días calendario para su liquidación; el mismo que será ejecutado por la modalidad de Administración Directa, cuyos componentes son los siguientes:
N° NOMBRE TIPO DE INTERVENCIÓN CÓDIGO DE OBRA
1 SHUINDIC RESERVORIO AMA4-2024-RS1
2 MANZANA RESERVORIO AMA4-2024-RS2
3 ESCRIBANO RESERVORIO AMA4-2024-RS3
4 QUILAYON RESERVORIO AMA4-2024-RS4
5 LA ARENA RESERVORIO AMA4-2024-RS5
6 EL MONTE RESERVORIO AMA4-2024-RS6
7 CANTA RESERVORIO AMA4-2024-RS7
N° NOMBRE TIPO DE INTERVENCIÓN CÓDIGO DE OBRA
1 FLORIDA REFORESTACION AMA4-2024-RS1
2 JUANITA PAMAPA REFORESTACION AMA4-2024-RS2
ARTÍCULO SEGUNDO. – ESTABLECER que el expediente técnico que se aprueba en el Artículo Primero de la presente Resolución está compuesto, entre otros documentos, por los siguientes:
N° NOMBRE TIPO DE INTERVENCIÓN CÓDIGO DE OBRA
1 SHUINDIC RESERVORIO AMA4-2024-RS1
2 MANZANA RESERVORIO AMA4-2024-RS2
3 ESCRIBANO RESERVORIO AMA4-2024-RS3
4 QUILAYON RESERVORIO AMA4-2024-RS4
5 LA ARENA RESERVORIO AMA4-2024-RS5
6 EL MONTE RESERVORIO AMA4-2024-RS6
7 CANTA RESERVORIO AMA4-2024-RS7
N° NOMBRE TIPO DE INTERVENCIÓN CÓDIGO DE OBRA
1 FLORIDA REFORESTACION AMA4-2024-RS1
2 JUANITA PAMAPA REFORESTACION AMA4-2024-RS2
ARTÍCULO SEGUNDO. – ESTABLECER que el expediente técnico que se aprueba en el Artículo Primero de la presente Resolución está compuesto, entre otros documentos, por los siguientes:
- Memoria Descriptiva
- Situación Actual
- Ingeniería del Proyecto
- Estudios Básicos
- Documentos de Sostenibilidad
ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER que sin perjuicio de la aprobación del expediente técnico del proyecto de inversión de Siembra y Cosecha de Agua indicada en el Artículo Primero de la presente Resolución, subsiste la responsabilidad del profesional encargado de la formulación y evaluación del referido expediente técnico; por lo que, no se convalida los desajustes, errores u omisiones de carácter técnico que son de su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER a la Oficina de Gestión de Proyectos, de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul, el cumplimiento a las recomendaciones que contengan las certificaciones, autorizaciones, permisos, licencias y demás documentos que se emitan para el inicio de la ejecución de la Inversión. Asimismo, la citada dependencia no podrá autorizar el inicio de la ejecución de la inversión, si no cuenta con todos los permisos, autorizaciones, licencias y demás documentos que se requiera, bajo su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Gestión de Proyectos, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento y a la Oficina de Administración, para los fines de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER a la Oficina de Gestión de Proyectos, de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul, el cumplimiento a las recomendaciones que contengan las certificaciones, autorizaciones, permisos, licencias y demás documentos que se emitan para el inicio de la ejecución de la Inversión. Asimismo, la citada dependencia no podrá autorizar el inicio de la ejecución de la inversión, si no cuenta con todos los permisos, autorizaciones, licencias y demás documentos que se requiera, bajo su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Gestión de Proyectos, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento y a la Oficina de Administración, para los fines de su competencia.
