Comunicado: Consideraciones para la suscripción de los convenios colectivos a nivel descentralizados

Comunicado
Comunicado Nº 004-2024 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
COMUNICADO

Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

4 de julio de 2024 - 12:47 p. m.

Ante la reciente suscripción del Convenio Colectivo de nivel Centralizado para el periodo 2024-2025, entre las organizaciones sindicales y las entidades representativas del Estado, de fecha del 30 de junio de 2024, y en el marco de la Ley N.° 31188 y el Decreto Supremo N.° 008-2022-PCM, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR recuerda lo siguiente:
  • Las materias de los acuerdos pactados en el Convenio Colectivo de nivel Centralizado, ya no pueden ser materia de negociación en los convenios colectivos del nivel descentralizado.
  • Antes de la suscripción del Convenio Colectivo del nivel Descentralizado tener en cuenta el espacio fiscal establecido en el Informe Final de Estado Situacional de la Administración Financiera del Sector Público, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y los informes internos de la Entidad al respecto.
  • El plazo para suscribir los convenios colectivos del nivel descentralizado, actas de conciliación o emisión de laudos arbitrales, es hasta el 15 de julio.
  • El plazo para remitir al MEF el convenio colectivo, acta de conciliación o el laudo arbitral de ser el caso, es hasta cinco (5) días hábiles posteriores al 15 de julio, es decir, hasta el 22 de julio. Dicho envío se realiza a través del “Módulo de Registro de la Negociación Colectiva en el Sector Público”, administrado por el MEF.
  • El plazo para remitir a SERVIR los convenios colectivos a nivel descentralizado es hasta diez (10) días hábiles posteriores a su suscripción y, para el caso de los laudos arbitrales, es hasta cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión.
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
Lima, 4 de julio de 2024

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