Comunicado sobre la atención de los recursos de apelación de competencia del TSC

Comunicado
COMUNICADO 001-2024-SERVIR/TSC
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Secretaria Técnica del Tribunal del Servicio Civil

22 de marzo de 2024 - 5:04 p. m.

La Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil, a propósito de la publicación del Decreto Legislativo N.º 1602 que modifica la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones, publicado el 21 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, informa a las Oficinas de Recursos Humanos (ORH) o a quien haga sus veces en las entidades públicas, lo siguiente:
 
  1. La Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, incorporada mediante el artículo 3.º del referido Decreto Legislativo N.º 1602, establece en su numeral 4, que la elevación del recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil se realiza en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación.
  2. Asimismo, dispone que las entidades se encuentran obligadas a remitir el recurso de apelación con la totalidad de los antecedentes que originaron el acto impugnado, y la documentación de obligatoria remisión
  3. Añade que, ante el incumplimiento de dicha obligación, el jefe de la oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, será pasible de sanción disciplinaria.
  4. Por tanto, se recuerda a las ORH  o a quien haga sus veces en las entidades públicas, lo siguiente:
- El Sistema de Casilla Electrónica - SICE es el canal exclusivo del Tribunal del Servicio Civil (TSC) para el trámite de los recursos de apelación y todos los documentos relacionados a un expediente
- La elevación de un recurso de apelación al TSC, debe hacerse mediante el SICE, considerando los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 18.º del Reglamento del TSC, así como el envío de los anexos y antecedentes que sustentan la emisión del acto impugnado, conforme lo dispuesto por el artículo 20.º del referido reglamento.
- Tanto el recurso de apelación original como sus anexos deben ser digitalizados por la entidad, cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N.º 2 de la Directiva N.º 001-2021-SERVIR/TSC que aprueba las “Nuevas disposiciones para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil”.
 
Por lo expuesto, las entidades deberán adoptar las acciones correspondientes, con la finalidad de cumplir con lo señalado en los párrafos precedentes, y evitar incurrir en responsabilidad administrativa disciplinaria.
 
En caso de que las entidades tuvieran alguna consulta o inconveniente deberán comunicarse al correo electrónico sice@servir.gob.pe; o al teléfono (01) 2063370, anexos 3033, 3040, 3045, o 3047, en el horario de lunes a viernes de 9 a. m. a 5 p. m., para recibir orientación de profesionales de la Secretaría Técnica del TSC.

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR