Comunicado a los proveedores de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Comunicado

Oficina General de Administración y Finanzas de SERVIR

8 de marzo de 2022 - 9:13 a. m.

Señores proveedores,
De acuerdo a las nuevas disposiciones emitidas por la SUNAT, se debe incorporar en la emisión electrónica en los casos de factura electrónica y, recibo por honorarios electrónico la forma de pago “contado” o “crédito” según las siguientes indicaciones: 

1. Incorporación de la forma de pago en las facturas electrónicas al momento de emitir la factura electrónica: 
  • Se deberá consignar al “contado” en caso que el monto total consignado en la factura electrónica se pague en la fecha de su emisión. 
  • En los otros supuestos, se consignará “crédito” y deberá ingresarse el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
 
2. Incorporación de la forma de pago en los recibos por honorarios electrónicos al momento de emitir:
  • Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”. 
  • En el caso del pago a “crédito”, se deberá ingresar el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
 
3. La Entidad tiene un plazo de ocho días calendario, computado desde la fecha de la puesta a disposición de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad.
  • Posterior a la emisión de la conformidad, corresponde a la Subjefatura de Abastecimiento requerir al contratista la emisión de la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico. 
 
Estas disposiciones son indispensables para gestionar el pago de los comprobantes de pago (facturas y/o recibos), razón por la cual se les exhorta a cumplir con las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 000165-2021-/SUNAT.

Atentamente, 
Oficina General de Administración y Finanzas de SERVIR