Resolución de Gerencia General N.° 000003-2026/GG

Delegar en el/la Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas las funciones en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

12 de enero de 2026

Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2026, las siguientes funciones:
1.1 En el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar la declaración de nulidad de los procedimientos de selección.
c) Designar a los expertos integrantes del jurado y su suplente.
d) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales, así como autorizar y ordenar la reducción hasta por el 25 % del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
e) Designar a las áreas técnicas estratégicas.
f) Decidir conciliar o no conciliar.
g) Aprobación de no utilización de la Subasta Inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.
h) Aprobación del proceso de Compatibilización de requerimiento.
i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
j) Aprobar los Expedientes de Contratación para bienes, servicios y obras.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual y notificar su decisión al contratista, de los procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.
l) Designar y aprobar la remoción o renuncia de los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección.
m) Aprobar la modificación contractual, cuando implique la modificación del monto contractual provenientes de procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.
n) Suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección para bienes, servicios y obras.
o) Aprobar la suspensión del plazo de ejecución contractual, cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la interrupción de la ejecución de las prestaciones.
p) Aprobar la designación del árbitro tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc.
q) Suscribir y resolver los contratos, las órdenes de compra y de servicio, así como sus adendas, sus modificaciones; derivados de procedimientos de selección (competitivos y no competitivos), modalidades de contratación pública eficiente (entre ellas los contratos menores) y demás que regule la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
1.2 En el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Resolver los contratos, las órdenes de compra y servicio, así como la suscripción y resolución de sus adendas, respecto a los supuestos excluidos del ámbito de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, regulados en los artículos 4 y 5 de la citada Ley, así como resolver las ampliaciones de plazo, que corresponda.
1.3 En materia de Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras
Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades.
1.4 En materia de gestión administrativa
a) Representar a SERVIR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, así como sus Oficinas Registrales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las empresas de servicio público, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas – TCP, para que realice cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de SERVIR, que se encuentren vinculadas con las funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.
b) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, para el Año Fiscal 2026, las siguientes funciones:
a) Suscribir los contratos administrativos de servicios derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y modificatorias, así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y extingan los mismos.
b) Suscribir los actos que modifiquen y/o extingan los contratos de personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.
c) Suscribir los contratos de servidores de actividades complementarias, servidores de confianza y servidores bajo contratación directa, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como las modificaciones, renovaciones y término de los mismos, de corresponder.
d) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que modifiquen, renueven, culminen y resuelvan los mismos.
e) Representar a SERVIR ante la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, el Seguro Social de Salud - Essalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, las Instituciones Prestadoras de Salud - IPRESS, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE y la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para que realice cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de SERVIR, y que se encuentren vinculadas con las funciones de la Oficina de Recursos Humanos, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.
f) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud – EPSs y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos.
g) Verificar que los registros del AIRHSP se encuentren actualizados respecto de los datos de la plaza, puesto o posición, datos sobre el lugar de prestación de servicios y datos sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público según plaza, puesto o posición.
Artículo 3.- La delegación de funciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución de Gerencia General, confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- Los servidores civiles a quienes se delega funciones mediante la presente Resolución de Gerencia General, deben informar trimestralmente a la Gerencia General, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución de Gerencia General a la Oficina de Recursos Humanos y a la Oficina General de Administración y Finanzas, para los fines correspondientes.
Artículo 6.- Disponer que la presente Resolución de Gerencia General entra en vigencia el mismo día de su publicación en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), en al misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia General

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