Resolución de Oficina General de Administración y Finanzas N.° 000001-2026/GG-OGAF

Apertura de la Caja Chica en la Oficina General de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 023

5 de enero de 2026

Artículo 1°.- AUTORIZAR la apertura de la Caja Chica en la Oficina General de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 023 – Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, por la suma total de S/ 90,896.00 (Noventa mil ochocientos noventa y seis 00/100 Soles) proveniente de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, para atender el pago de compromisos urgentes, a cargo de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Sede Central y de la Escuela Nacional de Administración Pública.
Artículo 2°. - PRECISAR que la afectación del gasto se hará en la específica del gasto correspondiente a cada subgenérica del gasto, considerando lo siguiente: • Compromiso Anual de Apertura: 2.3.1 Compra de Bienes S/ 5,000.00 2.3.2 Contratación de Servicios S/ 10,000.00 Oficina General de Administración y Finanzas S/ 15,000.00 • Certificación 2026: 2.3.1 Compra de Bienes S/ 30,776.00 2.3.2 Contratación de Servicios S/ 60,120.00 Oficina General de Administración y Finanzas S/ 90,896.00
Artículo 3°. - Designar como Responsable Único del manejo de la Caja Chica de los órganos a que se refiere el artículo primero, de los siguientes servidores: Oficina General de Administración y Finanzas. Responsable Único : LIZ KAREN ROSALES SALAS Responsable Único – Suplente : PAMELA MIYASHIRO YNAFUKO Los casos excepcionales de designación se realizarán en el marco de la Directiva SJT-DI-01 Directiva para la administración de la Caja Chica en la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, aprobado con Resolución de la Oficina General de Administración y Finanzas N° 000024-2025-SERVIRGG-OGAF, de fecha 14 de abril de 2025.
Artículo 4°. - Considerar como monto máximo de cada pago en efectivo, la suma de S/ 1,100.00 (Un mil cien y 00/100 Soles), asimismo, para el pago de viáticos urgentes, hasta el tope de S/ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles) los mismos que serán otorgados en función al monto establecido en la respectiva autorización de Viaje en Comisión de Servicios, conforme a la Directiva sobre la materia aprobada para la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR.
Artículo 5°. - Los responsables del manejo de la Caja Chica podrán solicitar la reposición de la Caja Chica cuando el saldo del mismo sea en promedio el 30% del monto total autorizado en la apertura. La reposición se podrá realizar hasta tres veces el monto establecido en la apertura.
Artículo 6°. - AUTORIZAR, a la Subjefatura de Tesorería y la Subjefatura de Contabilidad, para que procedan con las acciones que permitan la apertura de la Caja Chica, en estricta observación de la normatividad vigente.
Artículo 7°. - PRECISAR, que las normas y procedimientos para la administración de Caja Chica estarán regulados en la Directiva con denominación “DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA CHICA EN LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – SERVIR”, con código SJT-DI-01.
Artículo 8°. - ENCARGAR, a la Subjefatura de Servicio al Ciudadano, notifique la presente Resolución a los trabajadores designados en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 9°. - ENCARGAR, a la Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Oficina General de Administración y Finanzas

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