Resolución de Oficina General de Administración y Finanzas N.° 000097-2025/GG-OGAF
Se pone en conocimiento un error material en la parte considerativa de dicha resolución, lo cual sustenta la necesidad de realizar una Fe de Erratas, como sigue
7 de noviembre de 2025
Al respecto, se pone en conocimiento un error material en la parte considerativa de dicha resolución, lo cual sustenta la necesidad de realizar una Fe de Erratas, como sigue:
Dice: “(…) Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 017-84-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado cuyo artículo 11 regula específicamente el procedimiento de reconocimiento de créditos por concepto de remuneraciones y pensiones, estableciendo que este se inicia de oficio o a instancia de parte, correspondiendo la carga de la prueba a la entidad deudora; Que, conforme al artículo 8 de la norma antes citada, el reconocimiento de los créditos internos o devengados es competencia en primera instancia del Director General de Administración, o del funcionario homólogo; (…)”
Debe decir: “(…) Que, de conformidad con el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, modificado por Decreto Legislativo N° 1645, que fortalece el Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, la autorización para el reconocimiento del devengado es competencia del Jefe de Administración o quien haga sus veces; (…)”
Dice: “(…) De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Supremo N° 017-84-PCM que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado; (…)”
Debe decir: “(…) De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y sus modificatorias, (…)”
Dice: “(…) Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 017-84-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado cuyo artículo 11 regula específicamente el procedimiento de reconocimiento de créditos por concepto de remuneraciones y pensiones, estableciendo que este se inicia de oficio o a instancia de parte, correspondiendo la carga de la prueba a la entidad deudora; Que, conforme al artículo 8 de la norma antes citada, el reconocimiento de los créditos internos o devengados es competencia en primera instancia del Director General de Administración, o del funcionario homólogo; (…)”
Debe decir: “(…) Que, de conformidad con el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, modificado por Decreto Legislativo N° 1645, que fortalece el Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, la autorización para el reconocimiento del devengado es competencia del Jefe de Administración o quien haga sus veces; (…)”
Dice: “(…) De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Supremo N° 017-84-PCM que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado; (…)”
Debe decir: “(…) De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y sus modificatorias, (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Oficina General de Administración y Finanzas
