Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000168-2025/PE
Artículo 1.- Autorizar el viaje de tres (3) servidores de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a la ciudad de Alcalá de Henares, Reino de España, del 22 de septiembre al 2 de noviembre d
22 de setiembre de 2025
Artículo 1.- Autorizar el viaje de tres (3) servidores de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR, a la ciudad de Alcalá de Henares, Reino de España, del 22 de septiembre al 2 de noviembre de
2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia
Ejecutiva, conforme al siguiente detalle:
- Karla Fiorella Araujo Ventura, Ejecutiva de Resolución de Controversias del Tribunal del
Servicio Civil.
- Consuelo del Rosario Alonzo Calixto, Ejecutiva de la Subjefatura de Comunicaciones e
Imagen Institucional.
- Gonzalo Javier Galíndez Flores, Ejecutivo de Gestión del Rendimiento de la Gerencia de
Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil.
Artículo 2.- El viaje autorizado no irroga gasto al Tesoro Público, ni otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, los
servidores cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva,
deben presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, en la
sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir).
SERVIR, a la ciudad de Alcalá de Henares, Reino de España, del 22 de septiembre al 2 de noviembre de
2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia
Ejecutiva, conforme al siguiente detalle:
- Karla Fiorella Araujo Ventura, Ejecutiva de Resolución de Controversias del Tribunal del
Servicio Civil.
- Consuelo del Rosario Alonzo Calixto, Ejecutiva de la Subjefatura de Comunicaciones e
Imagen Institucional.
- Gonzalo Javier Galíndez Flores, Ejecutivo de Gestión del Rendimiento de la Gerencia de
Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil.
Artículo 2.- El viaje autorizado no irroga gasto al Tesoro Público, ni otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, los
servidores cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva,
deben presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, en la
sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva