Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000033-2025/PE
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Públic
9 de febrero de 2025
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado
de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil a la Procuraduría General del Estado”.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar las acciones que permitan la incorporación y
transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a la Procuraduría
General del Estado.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1. El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:
Artículo 4.- De la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de el/la Jefe/a de la Oficina General de
Administración y Finanzas, que es responsable de los aspectos técnicos, administrativos, de la
convocatoria a las sesiones y de la coordinación operativa; así como, de llevar el registro y custodia de
las actas o los acuerdos que se adopten, y de toda la documentación que se genere durante su periodo
de vigencia.
Artículo 5.- Instalación
5.1. El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado
de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil a la Procuraduría General del Estado”.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar las acciones que permitan la incorporación y
transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a la Procuraduría
General del Estado.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1. El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:
Artículo 4.- De la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de el/la Jefe/a de la Oficina General de
Administración y Finanzas, que es responsable de los aspectos técnicos, administrativos, de la
convocatoria a las sesiones y de la coordinación operativa; así como, de llevar el registro y custodia de
las actas o los acuerdos que se adopten, y de toda la documentación que se genere durante su periodo
de vigencia.
Artículo 5.- Instalación
5.1. El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva