Resolución de Oficina General de Administración y Finanzas N.° 000001-2025/GG-OGAF
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la apertura de la Caja Chica en la Oficina General de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 023 – Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, por
2 de enero de 2025
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la apertura de la Caja Chica en la Oficina General de Administración
y Finanzas de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 023 – Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR,
por la suma de S/ 25,182.00 (Veinte y Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos con 00/100 Soles) proveniente
de la Fuente de Financiamiento 18 - Recursos Determinados, con Sub Genérica de Gasto 23 Bienes y
Servicios para atender el pago de gastos administrativos a cargo del Programa Crédito Beca.
ARTICULO 2º.- PRECISAR que la afectación del gasto se efectuará en la específica del gasto
correspondiente a la sub genérica del gasto, considerando lo siguiente:
ARTÍCULO 3º.- Designar como Responsable único y, Responsable suplente del manejo de la
Caja Chica en caso de ausencia justificada del responsable del manejo del Fondo, a los siguientes
servidores:
ARTÍCULO 4º.- Considerar como monto máximo de cada pago en efectivo, la suma de S/
1,070.00 (Un Mil Setenta y 00/100 Soles), el mismo que será autorizado previamente por el Jefe de la
Oficina General de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 5º.- El responsable del manejo de la Caja Chica podrá solicitar la reposición de la
Caja Chica cuando el saldo del mismo sea en promedio el 30% del monto total autorizado en la
apertura. La reposición se podrá realizar hasta tres veces el monto establecido en la apertura.
ARTÍCULO 6º.- AUTORIZAR, a la Subjefatura de Tesorería y la Subjefatura de Contabilidad,
para que procedan con las acciones que permitan la apertura de la Caja Chica, en estricta
observación de la normatividad vigente.
ARTÍCULO 7º.- PRECISAR, que las normas y procedimientos para la administración de Caja
Chica estarán regulados en la Directiva con denominación “DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA CHICA EN LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – SERVIR”, con código SJT-DI-01,
versión: 03.
ARTÍCULO 8º.- ENCARGAR, a la Subjefatura de Servicio al Ciudadano, notifique la presente
Resolución a los trabajadores designados en el Artículo 3º.
ARTÍCULO 9º.- ENCARGAR, a la Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional, la
publicación de la presente Resolución en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil – SERVIR. SERVIR ((https://www.gob.pe/servir).
y Finanzas de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 023 – Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR,
por la suma de S/ 25,182.00 (Veinte y Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos con 00/100 Soles) proveniente
de la Fuente de Financiamiento 18 - Recursos Determinados, con Sub Genérica de Gasto 23 Bienes y
Servicios para atender el pago de gastos administrativos a cargo del Programa Crédito Beca.
ARTICULO 2º.- PRECISAR que la afectación del gasto se efectuará en la específica del gasto
correspondiente a la sub genérica del gasto, considerando lo siguiente:
ARTÍCULO 3º.- Designar como Responsable único y, Responsable suplente del manejo de la
Caja Chica en caso de ausencia justificada del responsable del manejo del Fondo, a los siguientes
servidores:
ARTÍCULO 4º.- Considerar como monto máximo de cada pago en efectivo, la suma de S/
1,070.00 (Un Mil Setenta y 00/100 Soles), el mismo que será autorizado previamente por el Jefe de la
Oficina General de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 5º.- El responsable del manejo de la Caja Chica podrá solicitar la reposición de la
Caja Chica cuando el saldo del mismo sea en promedio el 30% del monto total autorizado en la
apertura. La reposición se podrá realizar hasta tres veces el monto establecido en la apertura.
ARTÍCULO 6º.- AUTORIZAR, a la Subjefatura de Tesorería y la Subjefatura de Contabilidad,
para que procedan con las acciones que permitan la apertura de la Caja Chica, en estricta
observación de la normatividad vigente.
ARTÍCULO 7º.- PRECISAR, que las normas y procedimientos para la administración de Caja
Chica estarán regulados en la Directiva con denominación “DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA CHICA EN LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – SERVIR”, con código SJT-DI-01,
versión: 03.
ARTÍCULO 8º.- ENCARGAR, a la Subjefatura de Servicio al Ciudadano, notifique la presente
Resolución a los trabajadores designados en el Artículo 3º.
ARTÍCULO 9º.- ENCARGAR, a la Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional, la
publicación de la presente Resolución en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil – SERVIR. SERVIR ((https://www.gob.pe/servir).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Oficina General de Administración y Finanzas