Resolución de Gerencia General N.° 000152-2024/GG
Artículo 1.- Otorgar el beneficio de defensa legal al señor Guillermo Julio Miranda Hurtado, en su condición de Vocal de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, en tanto existen fundados elem
12 de diciembre de 2024
Artículo 1.- Otorgar el beneficio de defensa legal al señor Guillermo Julio Miranda Hurtado, en
su condición de Vocal de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, en tanto existen fundados
elementos que permiten inferir el inminente inicio de un proceso, en razón de haber sido comprendido
como parte demandada en el proceso de amparo promovido ante el 7° Juzgado Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 04747-2024-0-1801-JR-DC-07); beneficio que
comprenderá hasta su conclusión definitiva e irrecurrible o hasta que quede firme la decisión que
dispone su apartamiento de la relación jurídico procesal; estando condicionada la eficacia del beneficio
a que el señor Guillermo Julio Miranda Hurtado presente al titular de la entidad la notificación del
emplazamiento correspondiente.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, adopten las acciones que correspondan, en el ámbito de sus
competencias, respecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución de Gerencia General,
estando condicionada la eficacia del beneficio, a que el señor Guillermo Julio Miranda Hurtado
presente al titular de la entidad, la notificación del acto de emplazamiento.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución de Gerencia General, a la Oficina General de
Administración y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al señor Guillermo Julio
Miranda Hurtado, para los fines correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en la sede
digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir).
su condición de Vocal de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, en tanto existen fundados
elementos que permiten inferir el inminente inicio de un proceso, en razón de haber sido comprendido
como parte demandada en el proceso de amparo promovido ante el 7° Juzgado Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 04747-2024-0-1801-JR-DC-07); beneficio que
comprenderá hasta su conclusión definitiva e irrecurrible o hasta que quede firme la decisión que
dispone su apartamiento de la relación jurídico procesal; estando condicionada la eficacia del beneficio
a que el señor Guillermo Julio Miranda Hurtado presente al titular de la entidad la notificación del
emplazamiento correspondiente.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, adopten las acciones que correspondan, en el ámbito de sus
competencias, respecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución de Gerencia General,
estando condicionada la eficacia del beneficio, a que el señor Guillermo Julio Miranda Hurtado
presente al titular de la entidad, la notificación del acto de emplazamiento.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución de Gerencia General, a la Oficina General de
Administración y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al señor Guillermo Julio
Miranda Hurtado, para los fines correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en la sede
digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia General