Decreto Supremo N.° 127-2024-PCM

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos

22 de noviembre de 2024

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM

PRIMERA.- Aplicación de las normas modificatorias
Las modificaciones dispuestas en el presente Decreto Supremo, son de aplicación inmediata para las designaciones, designaciones temporales de puesto y encargos de puesto, de funcionarios y directivos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

SEGUNDA.- Adecuación de los instrumentos de gestión
Las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local adecuan a las nuevas disposiciones el Manual de Clasificador de Cargos o Manual de Perfiles de Puesto, según corresponda, considerando los siguientes plazos:

a) Las entidades públicas del Gobierno Nacional, cuentan con hasta seis (06) meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, para culminar la adecuación.

b) Las entidades públicas del Gobierno Regional y Local, cuentan con hasta doce (12) meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, para culminar la adecuación.

TERCERA.- De los requisitos mínimos para los directivos públicos que no tienen la condición de confianza
Los requisitos mínimos contenidos en el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se aplican también a los directivos públicos que no tienen la condición de confianza y que se vinculan a partir de la vigencia del presente decreto supremo.

Las entidades públicas que se encuentren realizando procesos de selección, al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, y estos se encuentren en la etapa de difusión de las ofertas laborales (convocatoria), continúan sus procesos hasta su culminación según las normas vigentes al momento de su convocatoria.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Esta norma pertenece al compendio Decretos

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