Preguntas frecuentes sobre el servicio civil en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Informe

15 de abril de 2020

Las entidades deben gestionar el proceso de capacitación teniendo en cuenta las medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público señaladas en los artículos 2.5 y 4.3 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 055-2021 y Decreto de Urgencia N° 115-2021, además de las pautas facilitadas por SERVIR a través de la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”.

1. ¿Es posible continuar ejecutando capacitaciones gratuitas sin contar con un Plan de Desarrollo de las Personas (PDP), o sin que estén registradas en éste? 

Sí, hasta el 31 de diciembre de 2022, es posible según lo establecido en el literal a) del numeral 2.5 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por el Decreto de Urgencia N° 115-2021, siempre que la capacitación se encuentre alineada a: 
 
  • Los objetivos institucionales, o
  • Funciones asignadas, o 
  • Temas vinculados con
    • La Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta como temas referidos al sector salud, 
    • Competencias (trabajo en equipo, planificación, organización, gestión del tiempo, liderazgo, comunicación, seguimiento y monitoreo, innovación o creatividad, entre otros que faciliten la gestión del trabajo en modalidad remota, mixta o presencial), 
    • Conocimientos y/o habilidades tecnológicas, digitales o de virtualización; 
  • Temas referidos a los sistemas administrativos, o
  • Materias transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil (integridad, calidad de servicio a la ciudadanía, gobierno y transformación digital, derechos humanos, interculturalidad, género, y desarrollo territorial). 

Cabe señalar que, los servidores que se encuentren en periodo de prueba y el personal no sujeto a un vínculo de naturaleza laboral, pero que ejerce función pública, pueden acceder a las capacitaciones gratuitas, para lo cual la ORH y el/la responsable del órgano o unidad orgánica donde labore el/la beneficiario/a de capacitación, son los/as responsables de verificar que la capacitación se encuentre alineada a alguno de los temas señalados. 
 
No obstante, si bien las capacitaciones gratuitas no necesitan registrarse en el PDP aprobado de la entidad, deben registrarse en la Matriz de ejecución del PDP y posteriormente remitirse a SERVIR en el momento que sea solicitada. 

2. ¿Qué pasa si no he elaborado el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) en el año 2020, 2021 y/o 2022 y a la fecha tampoco he gestionado ninguna capacitación gratuita o de costo cero, debo informar a SERVIR? 
 
Si en caso su entidad no haya elaborado el Plan de Desarrollo de las Personas, ni tampoco ha gestionado capacitaciones de costo cero en el 2020, 2021 y/o 2022 se deberá informar ello al correo pdp@servir.gob.pe, en el que además deben señalar los datos del/de la jefe/a de recursos humanos y del/de la responsable del proceso de capacitación (nombres y apellidos, correo institucional, teléfono y/o celulares). Esta información servirá para mantener una comunicación fluida con la entidad y estar en contacto para apoyar en el desarrollo de capacidades de sus servidores civiles.

3. ¿A quiénes comprende el término “Personal no sujeto a un vínculo de naturaleza laboral pero que ejerce función pública”? 

Comprende al personal contratado por locación de servicios en el marco de la Ley N° 25650 (FAG) o la Ley N° 29806 (PAC) y que, además, ocupen cargos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad. 

Se precisa que el referido término no alcanza a los demás locadores de servicios que tengan contratos con el Estado.

4. ¿El “Personal no sujeto a un vínculo de naturaleza laboral pero que ejerce función pública”, que accede a una capacitación en el marco del D.U. N° 115-2021, debe asumir los compromisos y penalidades señalados en los numerales 6.4.2.3 y 6.4.2.4 de la Directiva "Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas", aprobado mediante R.P.E. N° 141-2016-SERVIR-PE? 

No, el referido personal que acceda a capacitaciones que irroga o no gastos a la entidad, no asume los compromisos y penalidades señaladas en los numerales 6.4.2.3 y 6.4.2.4 de la referida Directiva.

5. ¿Desde cuándo es posible que las horas de capacitación financiadas por los/as mismos/as servidores/as se utilicen para la compensación? 

Desde el 25 de junio del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2022, periodo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 115-2021, las horas de capacitación ejecutadas fuera de la jornada de trabajo durante el estado de emergencia sanitaria (que inició el 12 de marzo de 2020) que fueron autofinanciadas por los/as servidores/as, pueden ser consideradas para la compensación. 

Para ello, la ORH debe verificar las evidencias, presentadas por los/as servidores/as, que demuestren que la capacitación se ejecutó fuera de la jornada de trabajo, así como verificar que la capacitación se encuentre alineada a alguno de los siguientes temas: 

  • Los objetivos institucionales, o 
  • Funciones asignadas, o 
  • Temas vinculados con 
    • La Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta como temas referidos al sector salud, 
    • Competencias (trabajo en equipo, planificación, organización, gestión del tiempo, liderazgo, comunicación, seguimiento y monitoreo, innovación o creatividad, entre otros que faciliten la gestión del trabajo en modalidad remota, mixta o presencial), 
    • Conocimientos y/o habilidades tecnológicas, digitales o de virtualización; 
  • Temas referidos a los sistemas administrativos, o 
  • Materias transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil (integridad, calidad de servicio a la ciudadanía, gobierno y transformación digital, derechos humanos, interculturalidad, género, y desarrollo territorial). 

6. ¿En el caso de capacitaciones financiadas por cuenta propia del/de la servidor/a, solo debe capacitarse y enviar la constancia/certificado y automáticamente se descuentan las horas? 

No, según lo establecido en el numeral 4.3 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021 y Decreto de Urgencia N° 115-2021, la compensación será válida en tanto la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, de manera previa o posterior a la ejecución de la capacitación, verifique lo siguiente: 

  • Que las horas de capacitación se hayan ejecutado fuera de la jornada de trabajo, 
  • Que la capacitación se encuentre alineada a los objetivos institucionales, o a las funciones asignadas, o a temas vinculados a la emergencia sanitaria o que se deriven de esta, o a temas referidos a sistemas administrativos, o a temas que traten sobre las materias transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil, y 
  • Que la capacitación se haya ejecutado durante la Emergencia Sanitaria, la cual inició el 12 de marzo del 2020. 

En ese sentido, la constancia/certificado de capacitación sirve como medio para que la ORH verifique de manera posterior a la ejecución de la capacitación el alineamiento de ésta a los temas indicados.

7. ¿El/la servidor/a puede utilizar capacitaciones autofinanciadas ejecutadas antes de la Emergencia Sanitaria para la compensación? 

No, solo aquellas capacitaciones ejecutadas entre el 12 de marzo del 2020 (inicio de la Emergencia Sanitaria) y el 31 de diciembre del 2022 (vigencia del D.U. N° 115-2021) podrán ser utilizadas para la compensación.

8. ¿Las capacitaciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo pueden ser considerados como una forma de compensación para los/as servidores/as que se le haya otorgado licencia con goce de haber en el marco de la pandemia?

Sí, en caso de que las capacitaciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentran alineadas a la Emergencia Sanitaria, pueden ser utilizadas para la compensación, según lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, siempre que la capacitación se haya ejecutado fuera de la jornada de trabajo. Estas no se deberán registrar en la matriz de ejecución del PDP, sino se deberá llevar un registro de las capacitaciones que están siendo validadas para la compensación de horas.

9. ¿Las horas de capacitación asincrónicas serán válidas para la compensación? 

Sí, son válidas todas las capacitaciones, sean ejecutadas de forma sincrónica o asincrónica. Esta última incluye a los cursos MOOC que gestione o canalice cada entidad, o que autofinancie o gestione el/la propio/a servidor/a civil. Para ello, la entidad, a través de la ORH, puede definir previamente las evidencias a considerar para demostrar que la participación en la capacitación se ejecutó fuera de la jornada de trabajo y el/la servidor/a debe proporcionarlas a la ORH para su revisión y decisión.

10. ¿Las capacitaciones de formación profesional (maestrías o doctorados) financiadas por cuenta propia de los/las servidores/as civiles, podrán ser consideradas para la compensación? 

Sí, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 055-2021 y Decreto de Urgencia N° 115-2021, se podrán considerar las horas de capacitación (formación laboral o formación profesional) financiados por el/la mismo/a servidor/a, siempre que:  

  • Las horas de capacitación se hayan ejecutado fuera de la jornada de trabajo, 
  • La capacitación se encuentre alineada a los objetivos institucionales, o a funciones asignadas, o a temas vinculados a la emergencia sanitaria o que se deriven de esta, o a temas referidos a sistemas administrativos, o a temas que traten sobre las materias transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil, y 
  • La capacitación se haya ejecutado en la Emergencia Sanitaria, la cual inició el 12 de marzo del 2020. 

Para ello, la entidad puede definir previamente las evidencias a considerar para demostrar que la participación en la capacitación se ejecutó fuera de la jornada de trabajo, y el/la servidor/a debe proporcionarlas a la ORH para su revisión y decisión.

11. ¿Las horas académicas son iguales a las horas cronológicas para la compensación de horas por la licencia con goce de haber que se recibió durante la emergencia sanitaria? 

No, la jornada de trabajo en las entidades públicas se contabiliza en horas cronológicas. En ese sentido, para efectos de la compensación a través de capacitaciones cuya duración esté señalada en horas lectivas o académicas se debe realizar la conversión correspondiente.

Por ejemplo: Si una hora académica equivale a 45 minutos, entonces una conferencia de dos horas académicas será equivalente a 1.5 horas cronológicas.

12. ¿Los/as practicantes preprofesionales y profesionales en el marco del Decreto Legislativo N° 1401 pueden acceder a capacitaciones con o sin costo, en conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado mediante D.U. N° 115-2021? 

Sí, las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1505 aplican a los/las practicantes preprofesionales y profesionales regulados en el Decreto Legislativo N° 1401, según lo establecido en la tercera disposición complementaria final de dicha norma.

Esta publicación pertenece a los compendios Preguntas frecuentes sobre la labor de SERVIR, SERVIR frente al COVID-19

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