Informe Técnico N°-002221-2025-SERVIR-GPGSC

Informe

3 de diciembre de 2025

Asunto : a) Sobre las funciones del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en el marco del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
b) Sobre la administración y custodia de los expedientes de procedimientos administrativos disciplinarios a cargo de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios
c) Sobre el trámite de denuncias por parte de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y el plazo para la emisión del informe de precalificación
d) Sobre la facultad del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario para disponer el archivo de denuncias y la no obligatoriedad de su comunicación a otra autoridad administrativa
e) Sobre la procedencia de la nulidad de oficio respecto de las actuaciones o informes de precalificación emitidos por la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario
f) Sobre la remisión de reportes sobre el estado de denuncias y PAD iniciados emitido por la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, y su consideración como toma de conocimiento para efectos del cómputo del plazo de prescripción

Esta publicación pertenece a los compendios Informes Técnicos GPGSC - Año 2025, Informes técnicos de SERVIR

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