Preguntas frecuentes sobre la rehabilitación del personal de la salud sancionado por doble percepción en virtud de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley N° 31427

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10 de junio de 2022

1. Sobre la “rehabilitación” a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31427
 
La rehabilitación a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31427 implica dejar sin efecto toda mención o constancia de la sanción por falta disciplinaria en el RNSSC y en el correspondiente legajo personal del servidor, independientemente del tipo de sanción que se haya impuesto 10 , por haber incurrido en infracción a la prohibición de doble percepción al haber desempeñado más de un empleo o cargo público de personal médico especialista o asistencial de salud en la emergencia sanitaria por la COVID-19 vigente desde el 12 de marzo de 2020.
 
Para mayor detalle, recomendamos revisar los numerales desde el 2.22 hasta el 2.23 del Informe Técnico N° 000612-2022-SERVIR-GPGSC. 
 
2.  ¿El concepto de rehabilitación al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31427 implica la reposición laboral?
 
La rehabilitación de la sanción disciplinaria no produce el efecto de reponer a la persona en el cargo, tampoco garantiza el ingreso de manera automática a un puesto o cargo, sino que esta debe sujetarse a las reglas y etapas preestablecidas para ello.
 
Para mayor detalle, recomendamos revisar el numeral 2.225 del Informe Técnico N° 000612-2022-SERVIR-GPGSC. 
 
3. ¿Cómo opera la rehabilitación a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31427?
 
Por el carácter imperativo de la Ley, se tiene que lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31427 opera de manera automática; por lo que la Oficina de Recursos Humanos12 de la entidad correspondiente, previa evaluación, deberá verificar los supuestos de aplicación (rehabilitación o conclusión y archivamiento del procedimiento administrativo disciplinario) conforme a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 000612-2022-SERVIR-GPGSC.


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