Preguntas frecuentes sobre la Ley N° 31131 - Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales

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10 de junio de 2022

1.  ¿Cuál es la vigencia de la Ley 31131?
 
La Ley Nº 31131[1] se encuentra vigente desde el 10 de marzo de 2021. Asimismo, cabe precisar que a través del Pleno Sentencia N° 979/2021 recaída en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC, “Caso de la incorporación de los trabajadores del régimen CAS al Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728”[2] (en adelante, sentencia del TC), el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias finales de la Ley N° 31131. Por lo que, la referida ley se mantiene vigente respecto al primer y tercer párrafo del artículo 4° y su Única Disposición Complementaria modificatoria.
 
2. ¿Se realizará el traslado a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728?
 
No, conforme a lo expuesto anteriormente, los artículos que disponían el traslado de los servidores sujetos al régimen del contrato administrativo de servicios a otros regímenes laborales han sido declarados inconstitucionales, lo cual implica que a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 20 de diciembre de 2021, dichos artículos quedaron sin efecto[3].
 
3. ¿Es posible contratar bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057?
 
Sí. Mediante la sentencia del TC se declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 31131[4], norma que contenía la prohibición de contratar personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que actualmente es posible contratar personal bajo el régimen laboral del contrato administrativo de servicios.
 
4.  ¿Cuáles son las modalidades de contratación bajo el régimen CAS?
 
De acuerdo con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 31131: “El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”. En ese marco, la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) se puede realizar bajo las siguientes modalidades: a) a plazo indeterminado y b) a plazo determinado (únicamente por necesidad transitoria, confianza y suplencia).
 
Para mayor detalle al respecto, recomendamos revisar los numerales 2.6 – 2.9 del Informe Técnico N° 000290-2022-SERVIR-GPGSC, enlace web:  https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_0290-2022-SERVIR-GPGSC.pdf 
 
5.  ¿Se pueden contratar CAS de confianza?
 
Sí. La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849[5] establece la posibilidad de celebrar contratos administrativos de servicios sin concurso público con aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el CAP o CAP Provisional de la entidad tengan la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo superior de libre designación y remoción. Dichos contratos son a plazo determinado.
 
Recomendamos revisar los numerales 2.10 – 2.11 del Informe Técnico N° 000272-2022-SERVIR-GPGSC, enlace web: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_0272-2022-SERVIR-GPGSC.pdf
 
6. ¿Qué son los contratos por suplencia?

Los contratos por suplencia son aquellos destinados a cubrir la ausencia temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones). Es decir, habilita a la entidad a contratar bajo el régimen del contrato administrativo de servicios –previo concurso público- a personal que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.
 
Esta modalidad se encuentra vigente a efectos que las entidades puedan gestionar a su personal conforme al párrafo precedente.
 
De otro parte, existen supuestos excepcionales habilitados en el marco de una norma con rango de ley, por ejemplo la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 (en adelante, LPSP), que en virtud del literal b) del numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final habilita solo para el año 2022 a las entidades públicas para contratar servidores por suplencia en los casos de licencia por enfermedad, exonerando excepcionalmente la necesidad de concurso público para el acceso al régimen del contrato administrativo de servicios en dicho supuesto; sin embargo, las entidades deberán seguir un procedimiento mínimo que comprenda una evaluación curricular a fin de asegurar el cumplimiento del perfil del puesto y la idoneidad del servidor civil. Una vez que el titular del cargo se reincorpore, el contrato respectivo queda resuelto automáticamente. Asimismo, los contratos suscritos en mérito a la citada disposición tienen una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2022.
 
Recomendamos revisar el Informe Técnico N° 542-2022-SERVIR-GPGSC, enlace web: 
 
7.  ¿Es posible contratar por locación de servicios para cubrir labores permanentes?
 
No. De acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057[6], así como de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057[7], normas vigentes y aplicables a todas las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, se prohíbe –bajo responsabilidad del titular de la entidad- celebrar contratos de locación de servicios (servicios no personales, ordenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden al desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.
 
8. ¿Es factible terminar el vínculo laboral con un servidor CAS?
 
Sí. Para ello, la entidad debe tener en cuenta que la extinción o término del contrato administrativo de servicios se produce únicamente por alguna de las causales establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057[8], las cuales se encuentran vigentes y resultan aplicables según sea el caso en concreto. Es preciso indicar que la causal prevista en el inciso h) del citado artículo, sobre vencimiento del plazo del contrato, solo resultará aplicable para aquellos contratos administrativos de servicios que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.

Adicionalmente, es posible que la entidad pueda desvincular al personal que no supere el periodo de prueba conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.

9. ¿Es posible emitir adendas a plazo indeterminado?
 
La condición de servidores a plazo indeterminado de los servidores CAS emana directamente de la aplicación del primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 31131, cuya vigencia ha sido mantenida por el Tribunal Constitucional, motivo por el cual, para la adquisición de la condición de indeterminado no resulta necesario la suscripción de una adenda que establezca dicha situación; no obstante, es posible que las entidades emitan dichas adendas como un acto de trámite interno.

Más información en el siguiente enlace: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_0229-2022-SERVIR-GPGSC.pdf
 
10. ¿Es cierto que puedo contratar personal sin concurso público durante este periodo de Estado de Emergencia Nacional?
 
No, para la contratación de personal bajo el régimen CAS DL 1057 se requiere previamente de un concurso público.
 
Excepcionalmente, en virtud del literal b) de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la LPSP 2022 para la contratación de servidores por suplencia en casos de licencia por enfermedad, al amparo del artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la Ley 31131, las entidades quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057.
 
11. ¿Los contratos suscritos en virtud de los Decretos de Urgencia Nos. 034 y 083 – 2021 tienen la condición de contrato indefinido?
 
No, conforme lo hemos señalado anteriormente, los contratos suscritos en mérito a una necesidad transitoria no tienen la condición de contrato a plazo indeterminado. Dichos contratos se encuentran sujetos a los plazos establecido en los mismos, pudiéndose prorrogar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022 por disposición de la LPSP 2022.
 
12. ¿La entidad tiene la obligación de renovar la vigencia delos contratos administrativos de servicios suscritos en mérito de los Decretos de Urgencia Nos. 034 y 083-2021?
 
La LPSP 2022, a través de su Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza la prórroga de los contratos suscritos en virtud de los Decretos de Urgencia Nos. 034 y 083-2021 como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022; no obstante, lo dispuesto no constituye un imperativo legal que obligue a las entidades a realizar la prórroga de todos los contratos suscritos bajo dichos marcos normativos. En ese sentido, corresponderá a cada entidad pública contratante determinar la prórroga o no de los contratos, para lo cual deberá evaluar previamente el caso en concreto y tener en cuenta el plazo máximo establecido por la LPSP 2022.

Para mayor detalle, recomendamos revisar los numerales 2.10 – 2.14 del Informe Técnico N° 000290-2022-SERVIR-GPGSC, enlace web: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_0290-2022-SERVIR-GPGSC.pdf

13. ¿En qué supuestos es posible contratar servidores en el marco de los Decretos de Urgencia Nos. 034 y 083-2021?
 
El segundo párrafo del literal a) del numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la LPSP habilita a las entidades a reemplazar a los servidores civiles contratados bajo las disposiciones complementarias de los Decretos de Urgencia Nos. 034 y 083-2021 cuyo vínculo laboral haya finalizado únicamente por renuncia, los mismos que podrán ser suscritos y prorrogados como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo nulos los actos en contrario.
 
Dichas contrataciones se deberán sujetar a las etapas y plazos previstos en los referidos decretos de urgencia, por tratarse de una regulación especial.
Para mayor detalle, recomendamos revisar los numerales 2.14 – 2.17 del Informe Técnico N° 000369-2022-SERVIR-GPGSC, enlace web: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_0369-2022-SERVIR-GPGSC.pdf

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[1] Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de marzo de 2021.
[2] Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2021.
[3] Constitución Política del Perú   “Artículo 204.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de la norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.(…)”[
4]
“A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.” 
[5] Ley N° 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Contratación de personal directivo El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido delas reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad.”
[6] Decreto Legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES [...] CUARTA. - Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.”
[7] Decreto Supremo N° 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES [...] SEXTA. - Precisiones de la locación de servicios Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764 del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular.”
[8] Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria modificatoria de la Ley Nº 31131, en los siguientes términos:“Artículo 10.- Extinción del contrato El contrato administrativo de servicios se extingue por: [...] f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador. [...]”.


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