Precedentes del 2020 del Tribunal del Servicio Civil

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23 de diciembre de 2020

  • El precedente 1 establece la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil durante el Estado de Emergencia Nacional.

  • El precedente 2 establece el deslinde de responsabilidades por nulidad del procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría General de la República y cómputo del plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario derivado de informes de control.

  • El precedente 3 establece la falta por hostigamiento sexual tipificada en el literal F) del artículo 49° de la Ley N° 29944 – Ley de la Reforma Magisterial, valoración de los medios de prueba, acreditación y motivación de la falta.

  • El precedente 4 establece si la tipificación de las faltas referidas al Incumplimiento o la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente consideradas leves, graves o muy graves reguladas en el primer párrafo de los artículos 460, 470, 480 y 490 de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, le resulta aplicable al personal docente que desempeñe cualquier otro cargo o función.

  • El precedente 5 establece sobre la tipificación de faltas leves en el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS y su distinción respecto a las faltas previstas en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil.

  • El precedente 6 establece sobre la adecuada imputación de las infracciones a la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública; en el marco del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil.

  • El precedente 7 establece sobre la falta disciplinaria imputable y el carácter permanente de la conducta referida al ejercicio de la función pública valiéndose de documentación o información falsa o inexacta.

  • El precedente 8 establece sobre el acto impugnable en los concursos públicos de méritos para el acceso al Servicio Civil y concursos internos para la progresión en la carrera.

  • El precedente 9 establece sobre la tipificación de la falta regulada en el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial referida a “Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa”.

  • El precedente 10 establece sobre el procedimiento para la determinación de la autoridad que debe intervenir como órgano instructor en caso de discrepancia con la propuesta contenida en el Informe de Precalificación.

  • El precedente 11 establece sobre la coherencia o correlación entre la imputación realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción como garantía del derecho de defensa de los servidores públicos dentro del citado procedimiento.

Esta publicación pertenece al compendio Precedentes del Tribunal del Servicio Civil

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