Marco normativo sobre el Registro de grados obtenidos en el extranjero y emitidos por la ENAP - SERVIR
COMPENDIOLa Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modificado por el Decreto Legislativo N° 1682, prevé que para efectos del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tal como el ingreso, la progresión, cumplimiento de requisitos, entre otros, los diplomados y programas de especialización realizados por la ENAP; los documentos que acrediten los grados y títulos u otros estudios realizados de
manera posterior a la obtención del grado de bachiller emitidos por una universidad o entidad extranjera pueden ser registrados ante servir, requiriéndose como único acto previo para los documentos obtenidos en el extranjero, la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o la apostilla correspondiente efectuada en el país de origen.
manera posterior a la obtención del grado de bachiller emitidos por una universidad o entidad extranjera pueden ser registrados ante servir, requiriéndose como único acto previo para los documentos obtenidos en el extranjero, la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o la apostilla correspondiente efectuada en el país de origen.
Asimismo, la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDCRSC, Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero -formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010-2014-SERVIR/GDCRSC y la Quincuagésima cuarta disposición complementaria final a Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, señalan que pueden solicitar el registro de diplomas del extranjero, en SERVIR, los servidores civiles; quienes son todas las persona que prestan servicios en entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasificación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos, así como las personas contratadas como personal altamente calificado en el Sector Público, según lo dispuesto por la Ley N°29806; y aquellas personas que han resultado ganadoras de un proceso de selección y se encuentren en proceso de incorporación a una entidad o empresa pública.
- Octava Disposición Complementaria Final de La ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil.
- Decreto Legislativo N° 1682 que modifica la Octava Disposición Complementaria de la N° 30057-Ley del Servicio Civil.
- Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
- Quincuagésima cuarta disposición complementaria final a Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2014/SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDCRSC – Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero.
Normas y documentos legales
31 de enero de 2014
Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 010-2014-SERVIR-PEAprueba Directiva 001-2014-SERVIR-GDCRSCDisponible en formato PDF