Resolución de Secretaría General N.° RSG_N.°279-2023

23 de noviembre de 2023

RECTIFICAR, de oficio el error material contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 269-2023/SG, de fecha 08 de noviembre de 2023 respecto al artículo segundo, de acuerdo con lo siguiente: Dice: “ARTÍCULO SERGUNDO.- PRECISAR, que el periodo de vigencia de los representantes del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA, es por dos (02) años, el cual deberá ser contabilizado a partir del 13 de noviembre de 2023 al 13 de noviembre de 2023”. Debe Decir: “ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el periodo de vigencia de los representantes del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA, es por dos (02) años, el cual deberá ser contabilizado a partir del 13 de noviembre 2023 al 13 de noviembre de 2025”.

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RSG_N°279-2023

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