Poder Ejecutivo promulga Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú

Nota de prensa
Norma reconoce y profesionaliza la ardua labor que día a día cumplen los y las guardaparques encargados de la conservación de 76 áreas naturales protegidas del país.
Poder Ejecutivo promulga Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú
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Poder Ejecutivo promulga Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú
Poder Ejecutivo promulga Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú

23 de marzo de 2024 - 11:12 a. m.

Este sábado 23 de marzo se publicó en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano la ley 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, que protege los derechos de los guardaparques como actores estratégicos en la conservación y gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Perú.

La norma había sido aprobada por insistencia recientemente en el Congreso de la República, y con su promulgación se reconoce y profesionaliza la ardua labor que día a día cumplen los y las guardaparques encargados de la conservación de 76 áreas naturales protegidas del país.

La Ley es de aplicación para los trabajadores que realizan labores de guardaparque para el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y administrador de las áreas naturales protegidas nacionales.

"El Cuerpo de Guardaparques está integrado por los guardaparques quienes son parte del personal técnico del área natural protegida encargado de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y la protección del área y están sujetos a un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporación, la permanencia, el desenvolvimiento y el término del servicio del guardaparque", detalla la norma. 

Como se recuerda, esta normal considera aspectos económicos y remunerativos para hacer efectiva la profesionalización del trabajo de más de 800 hombres y mujeres que se desempeñan como guardaparques en nuestro país. Entre sus características más importantes destaca el acceso a 14 remuneraciones anuales, compensación de tiempo de servicios, asignación por servicio en zona de frontera o zonas de difícil acceso o alto riesgo, además de subsidio por sepelio y luto de fallecer en ejercicio de funciones.

Asimismo, por la naturaleza de las funciones del guardaparque, la norma también regula de manera expresa la realización de jornadas atípicas, acumulativas e intermitentes, comunes en el desempeño de este tipo de servidores.