Avance en la gestión de las áreas naturales protegidas: aprueban Ley de Guardaparques del Perú

Nota de prensa
La norma, aprobada en las comisiones de Trabajo y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología; busca reconocer y profesionalizar la labor de más de 700 guardaparques.
Ley de Guardaparques del Perú
Ley de Guardaparques del Perú
Ley de Guardaparques del Perú

22 de noviembre de 2023 - 7:47 a. m.

Hoy el Estado peruano, a través del Sernanp, marca un importante avance en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú (SINANPE) y la defensa de los derechos de los valerosos hombres y mujeres que protegen el patrimonio natural del Perú, con la aprobación en sesión de las comisiones del Congreso, la Ley de Guardaparques del Perú.

Aprobada en sesión conjunta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República y Comisión de Trabajo, esta norma simboliza una reivindicación en su labor diaria en beneficio de la conservación desde el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), organismo adscrito al Ministerio del Ambiente. Con esto se reconoce y profesionaliza la ardua labor que día a día cumplen los y las guardaparques como actores claves en la protección de las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de las comunidades asociadas a estos espacios de naturaleza.

Este proyecto de ley establece la creación y régimen laboral del Cuerpo de Guardaparques del Perú el cual tiene alcances propios en base a las cualidades distintivas del personal guardaparque, a fin de proteger sus derechos y regular los aspectos referidos a sus funciones.

En ese sentido, la norma se establece bajo los principios de interés general, mérito, fortalecimiento de capacidades, igualdad de oportunidades y no discriminación, primacía de la realidad y derecho laboral, seguridad y salud en el trabajo, pertinencia cultural, legalidad y especialidad normativa, así como probidad y ética.

Entre estos principios destaca el compromiso del Sernanp en fortalecer permanentemente las capacidades del personal guardaparque a fin de que accedan, en igualdad de oportunidades, a una mejora profesional y remunerativa en base a su desempeño y conocimientos. Asimismo, resalta la importancia de incorporar elementos de la diversidad cultural de los guardaparques que pertenecen a pueblos indígenas en base a sus costumbres y prácticas ancestrales, además de promover su incorporación con enfoque intercultural al personal del área natural protegida.

De igual manera, la Ley considera aspectos económicos y remunerativos para hacer efectiva la profesionalización del trabajo del guardaparque entre los que destaca la compensación de tiempo de servicios, asignación por servicio en zona de frontera o zonas de difícil acceso o alto riesgo, además de subsidio por sepelio y luto de fallecer en ejercicio de funciones. Por la naturaleza de las funciones del guardaparque, la norma también regula de manera expresa la realización de jornadas atípicas, acumulativas e intermitentes, comunes en el desempeño de este tipo de servidores.