Resolución de Presidencia N.° RP 070/2011/SERNANP

5 de mayo de 2011

Precisar que las jefaturas de las ANP del SERNANP o la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuando no cuente con jefe designado en el ANP, tienen la facultad de emitir opinón técnica previa por el tránsito de vehículos motorizados de transporte turístico acuático en el ámbito de las ANP del SINANPE.

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