Resolución de Gerencia General N.° 030-2021-SERNANP-GG
24 de junio de 2021
Sancionar con Suspensión por ciento ochenta (180) días al señor Fernando Angles Liendo, en su desempeño como Especialista en Consultoría y Ejecución de Obras para laOficina de Administración, al haber ejercido la función de Inspector de la Obra “Mejoramiento del Servicio de Gestión en las Sedes Administrativas de las ANP: Santuario Histórico de Machupicchu, Parque Nacional del Manu y Subsede administrativa enlace Territorial Sur, ubicado en la Asociación Pro Vivienda Larapa Grande, Cusco”, al haber incurrido en falta de carácter disciplinario establecida en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: “Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: d) La negligencia en el desempeño de sus funciones”, puesto que no habría velado por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato acorde a las funciones como Inspector de Obra establecidos en el artículo 160° del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por no haber absuelto las consultas formuladas por el contratista, el Consorcio San Plácido correspondiente a los asientos N° 31,111, 138, 149 y 261), por no cumplir con sustentar técnicamente el otorgamiento para la aprobación adicional N° 02 y por otorgar indebidamente las ampliaciones de plazo N° 04, 05, 06, 07, 09, 10 y 11, al no advertir a la Entidad que el Contratista Consorcio San Plácido ejecutó trabajos relacionados a las instalaciones eléctricas y al vaciado de losas de techos, los cuales no fueron autorizados por la Entidad, ya que existían consultas pendientes de ser absueltas, ejecuciones sin autorización que afectaron directamente la ejecución de la Partida Nº 05.02.07 (SALIDA PARA DETECTOR DE HUMO), hecho que ocasionó los atrasos injustificados por propia responsabilidad del Contratista y no por causas atribuibles a la Entidad; todo ello en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
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