Registro de infractores de las áreas naturales protegidas por el Estado
Archivo
25 de marzo de 2025
Conforme a lo establecido en el artículo 52 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectación a Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 002-2022-MINAM, el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas es el registro público, permanente y gratuito que identifica a los administrados declarados como infractores mediante los actos administrativos emitidos (firmes o que hayan causado estado) por las autoridades competentes del Sernanp, así como, a aquellos contra quienes se haya dictado una medida cautelar en el marco del desarrollo de un procedimiento administrativo sancionador desarrollado en el Sernanp.
El administrado declarado como infractor permanece en el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas, por el plazo de un (1) año contado a partir de su publicación. En caso el administrado declarado como infractor reincidente y/o no cumpla con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo señalado en el numeral anterior se extenderá por un (1) año adicional.
El administrado declarado como infractor permanece en el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas, por el plazo de un (1) año contado a partir de su publicación. En caso el administrado declarado como infractor reincidente y/o no cumpla con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo señalado en el numeral anterior se extenderá por un (1) año adicional.