Aviso de Saneamiento Administrativo de Bienes Sobrantes
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30 de junio de 2022
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en atención al artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por Decreto -Supremo N° 217-2019- EF y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 41.4 del Artículo 41 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, denominado “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema de Abastecimiento”, aprobado por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, que literalmente establece lo siguiente: “En caso se desconozca al propietario de los bienes muebles y/o su domicilio, se publica una relación detallada de los bienes objeto de saneamiento administrativo, en un lugar visible de la sede de la Entidad u Organización de la Entidad y en su portal institucional, este último en caso cuente con dicho portal, durante un plazo de diez (10) días hábiles, para que quienes consideren tener derecho de propiedad sobre el bien mueble puedan ejercer su oposición”; cumple con publicar que viene tramitando el saneamiento administrativo de diecinueve (19) bienes muebles sobrante no registrables, determinados como resultado del proceso de inventario físico del periodo 2019, con el objeto de incorporarlos a su registro patrimonial y contable.
Quien tenga derecho de propiedad acreditable sobre los bienes muebles materia de saneamiento administrativo, puede oponerse en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación a la que se refiere el numeral 41.4 del artículo 41 de la Directiva, presentando un escrito de oposición que sustenta el derecho reclamado y adjuntando la documentación que acredite el derecho de propiedad sobre el bien mueble. Dicha documentación será evaluada por la UOFL-Control Patrimonial, quien emitirá el informe técnico correspondiente.
Quien tenga derecho de propiedad acreditable sobre los bienes muebles materia de saneamiento administrativo, puede oponerse en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación a la que se refiere el numeral 41.4 del artículo 41 de la Directiva, presentando un escrito de oposición que sustenta el derecho reclamado y adjuntando la documentación que acredite el derecho de propiedad sobre el bien mueble. Dicha documentación será evaluada por la UOFL-Control Patrimonial, quien emitirá el informe técnico correspondiente.