Saneamiento de bienes muebles sobrantes del Sernanp

Artículo

19 de febrero de 2021

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) hace de conocimiento público el saneamiento de mil novecientos noventa y tres (1993) bienes muebles en condición de sobrantes, determinados como resultado del proceso de inventario del periodo 2019, con el objeto de incorporarlos a su registro patrimonial y contable, en atención al artículo 10 del Reglamento de la Ley N.° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c., del numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria de la Directiva N.° 001-2015/SBN, incorporada mediante Articulo 1 de la Resolución N.° 084-2017/SBN, que literalmente establece lo siguiente: “La OGA, de encontrar conforme el IT, procederá a notificar por escrito al propietario de los bienes sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes objeto de saneamiento, durante el plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la Sede Central de la entidad y de sus órganos desconcentrados, adicionalmente en el portal electrónico de la entidad, de ser el caso”.

Las personas naturales o jurídicas, entidades públicas y/o privadas que se sientan afectadas en algún derecho sobre los bienes muebles descritos en los anexos que forma parte del aviso de publicación, podrán interponer las acciones que le corresponden, de conformidad con lo dispuesto por las normas señaladas en la presente publicación.

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