Saneamiento físico legal Sernanp - Tumbes

Artículo

23 de noviembre de 2020

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, hace de conocimiento público que en aplicación del numeral 18.1 del artículo 18°, literal c) del numeral 22.1 del artículo 22° y del literal b) del numeral 23.2 del artículo 23° del TUO de la Ley N° 29151, incorporados por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1358, concordante con las etapas procedimentales del Decreto Supremo N°130-2001-EF, realizará el saneamiento físico legal y solicitará la anotación preventiva del predio que se detalla a continuación:

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Las personas naturales o jurídicas, entidades públicas y/o privadas que se sientan afectadas en algún derecho sobre el predio descrito podrán interponer las acciones que le corresponden, de conformidad con lo dispuesto por las normas señaladas en la presente publicación.

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