Saneamiento físico legal Sernanp

Artículo

22 de octubre de 2020

El Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, hacen de conocimiento público que en aplicación del numeral 18.1 del artículo 18°, artículo 21°, literal c) del numeral 22.1 del artículo 22 y del literal b) del numeral 23.2 del artículo 23° del TUO de la Ley N° 29151, incorporados por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1358, concordante con las etapas procedimentales del Decreto Supremo N°130-2001-EF, realizarán el saneamiento físico legal y solicitarán la anotación preventiva del dominio de los predios que se detallan a continuación:

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Las personas naturales o jurídicas, entidades públicas y/o privadas que se sientan afectadas en algún derecho sobre los inmuebles descritos podrán interponer las acciones que le corresponden, de conformidad con lo dispuesto por las normas señaladas en la presente publicación.

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Saneamiento Físico Legal Sernanp

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