Sobre la Opinión al Documento Técnico para el Estudio del Patrimonio, en el marco de instrumento de gestión ambiental
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) emite la Opinión al Documento Técnico para el estudio del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental, para la colecta y/o captura temporal de especies, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N.0 005-2024-MINAM, en el que se dispone la incorporación del articulo 13 a las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo N.0 21 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones , aprobadas por el Decreto Supremo N.0 013-2023-MINAM.
Este nuevo esquema es aplicable a los proyectos de inversión pública, privada o capital mixto de categorías II y III en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como a todos los proyectos (en el marco del SEIA y complementarios) superpuestos con ecosistemas frágiles y hábitats críticos reconocidos por el SERFOR.
Para la obtención de la opinión, el titular del proyecto comunica al SERFOR que requiere realizar la colecta y/o captura temporal de recursos forestales o de fauna silvestre, acompañando un Documento Técnico para el estudio del patrimonio, a fin de recoger las opiniones del SERFOR las cuales deberán ser consideradas obligatoriamente en el Plan de Trabajo.
Preliminarmente, la Opinión al Documento Técnico deberá tramitarse de acuerdo a las pautas generales establecidas en los Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental[1]. No obstante, debe considerarse que el SERFOR viene elaborando los “Lineamientos para la presentación del Documento Técnico en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental, para la Colecta y/o captura temporal de especies”, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.0 005-2024-MINAM.
Debe considerarse que, para el otorgamiento de la Opinión al Documento Técnico para el estudio del patrimonio, los titulares de proyecto deberán presentar los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida al Director (a) General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Anexo 1.
b. Plan de Trabajo, de acuerdo al Anexo 2.
Finalmente, cabe resaltar que posterior al levantamiento de información en campo y en concordancia con el Decreto Supremo N° 005-2024-MINAM, el titular
[1] Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.