Junín: En el primer trimestre, SERFOR intervino productos forestales maderables valorizados en más de s/56 mil

Nota de prensa
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17 de abril de 2024 - 10:13 a. m.

Durante el primer trimestre del año, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), intervino diversos productos forestales maderables valorizados en S/ 56 749,25, en Yauli, La Oroya, en el departamento de Junín.
 
En el Puesto de Control Estratégico La Oroya, la Administración Técnica Forestal de Fauna Silvestre (ATFFS) Sierra Central del SERFOR, en articulación con el Departamento de Medio Ambiente (DEPDMA) de la Policía Nacional y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), realizó 13 intervenciones que decomisaron 15 014,07 pies tablares de productos forestales maderables y 2100 kilos de carbón (producto forestal maderable transformado), que no contaban con la documentación que acredite su origen legal.
 
Entre las especies forestales decomisadas se encuentran la quina quina (Pouteria reticulata), huayruro (Hymenolobium excelsum), panguana (Brosimum utile), casho moena (Sextonia pubescens), pashaco (Schizolobium amazonicum), copal (Protium puncticulatum), nogal negro (Juglans neotropica), cumala (Otoba parvifolia), lanchan (Poulsenia armata), pashaco huayruro (Hymenolobium pulcherrimum) y oje (Ficus insípida), entre otros.
 
“Trabajamos coordinadamente para un control efectivo, durante el transporte de los especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre en estado natural o con transformación primaria”, refirió Luis Mendoza Porras, responsable de la Sede La Oroya de la ATFFS Sierra Central del SERFOR.
 
 
Datos importantes
 
  • El rango para la imposición de la sanción, establecido en los Reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, va desde un décimo (0,10) de la UIT hasta cinco mil (5000) UIT.
 
  • El producto forestal maderable decomisado es almacenado en las instalaciones del SERFOR. De esta forma, al culminar los procedimientos administrativos establecidos, se gestiona, a solicitud de los interesados, su transferencia a instituciones públicas. 
 
  •  La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, regula la transferencia de productos forestales decomisados o declarados en abandono. Esta acción se realiza a favor de instituciones públicas, que cumplan o colaboren con actividades de control forestal y de fauna silvestre, así como de aquellas que cumplan fines educativos, culturales o sociales.