Junín: SERFOR decomisa en La Oroya madera valorizada en 50 mil soles

Nota de prensa
El producto forestal proveniente de Pucallpa tenía como destino final la ciudad de Lima.

4 de abril de 2022 - 9:31 a. m.

En el Puesto de Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Oroya, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) intervino dos vehículos que transportaban 10 337,25 pies tablares de madera aserrada valorizada en 50 000 soles aproximadamente, los cuales no contaban con la documentación que ampare su procedencia legal.
El SERFOR, a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Sierra Central, verificó que el producto forestal procedente de Pucallpa, Ucayali, pertenecía a las siguientes especies: panguana, (Brosimum utile), capirona, (Calycophyllum spruceanum), quina quina, (Pouteria torta), lupuna (Chorisia integrifolia), pashaco, (Schizolobium amazonicum) y huairuro, (Ormosia coccinea).
La intervención se realizó en el Puesto de Control Forestal y de Fauna Silvestre La Oroya, ubicado en Santa Rosa de Sacco, Yauli La Oroya, puerta de entrada hacia la ciudad de Lima, y contó con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Huancayo.
El SERFOR cuenta con el Protocolo de Control Forestal Maderable para el Transporte Terrestre de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, que establece las actividades relacionadas a la verificación y la presentación de la documentación requerida, tales como la exigencia al transportista de la Guía de Transporte Forestal (GTF) y otros documentos que ampare la movilización y acrediten el origen legal de los productos.
La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como infracciones muy graves el comercio, transporte, transformación y tenencia de productos o subproductos forestales, sin contar con los documentos que amparen su procedencia legal; y sanciona estos hechos con multas que fluctúan entre 10 y 5000 UIT, de acuerdo con los criterios de gradualidad.
Datos
  • La Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que la GTF es el documento que ampara la movilización de productos forestales, sean en estado natural o producto de una primera transformación. La GTF tiene carácter de declaración jurada y es emitida y presentada por el titular del título habilitante o por el regente, quienes firman como responsables de la veracidad de la información que contiene.
  • Para el transporte de productos forestales es obligatorio tener la GTF en el vehículo desde el embarque hasta su destino. En este documento se debe consignar, entre otros, la procedencia y destino final del producto transportado.