Uso de los musgos en adornos navideños propicia el deterioro de nuestros bosques
Nota de prensa
20 de diciembre de 2021 - 1:54 p. m.
Lima, 16 de diciembre de 2021.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) advierte que el uso de los musgos con fines decorativos en los nacimientos navideños propicia la extracción ilegal y causa el deterioro de nuestros bosques.
El musgo navideño o musgo amarillo (Hylocomium sp.) es clave para el desarrollo de nuestros bosques porque tiene la capacidad de retener y filtrar el agua de las lluvias; además, porque son plantas fijadoras de carbono y son el refugio de otros organismos.
Esta especie se encuentra en la cordillera oriental de los Andes a partir de 2500 hasta los 4000 metros de altitud, en lugares con altos índices de humedad. Asimismo, los musgos no pueden ser reproducidos de manera artificial; y demoran siete años en alcanzar su talla comercial.
La extracción desmesurada de este recurso genera un desequilibrio en el ecosistema. El SERFOR insta a evitar el uso del musgo y a utilizar otras alternativas más ecológicas para adornar los nacimientos navideños.
Uso sostenible del musgo en Junín
Con el acompañamiento técnico del SERFOR, diez comunidades campesinas de Junín utilizan de manera sostenible el musgo blanco (Sphagnum spp.), ellos cuentan con planes de manejo y autorización de aprovechamiento.
Alrededor de 900 familias se benefician económicamente con el aprovechamiento de este recurso forestal no maderable, que se utiliza para el cultivo de orquídeas y plantas hidropónicas por su gran capacidad de retención de humedad y por ser un fungicida natural.
Para acceder al recurso, se requiere el otorgamiento de la autorización emitida por la Autoridad Regional Forestal y Fauna Silvestre o la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) del SERFOR y la aprobación de la Declaración de Manejo (DEMA).
La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como infracción muy grave la adquisición, transformación, comercio, transporte y tenencia de productos y subproducto forestales y de fauna silvestre, extraídos sin autorización y los documentos que amparen su procedencia legal y sanciona este hecho con multas que fluctúan mayor a 10 hasta 5000 UIT.