Aprueban protocolo de medidas de vigilancia, prevención y control frente al covid-19 en el sector forestal
Nota de prensa
12 de mayo de 2020 - 12:00 a. m.
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) aprobó las medidas de vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19 para los trabajadores del sector forestal que realizan el manejo y aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables en los títulos habilitantes, viveros forestales, instalación de plantaciones forestales y de transformación primaria de los productos forestales maderables y no maderables.
Como parte de la reactivación económica de las actividades incluidas en la fase 1, se aprueba esta norma elaborada con el aporte del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como ente especializado del Minagri, que tiene alcance nacional y es de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas del sector forestal, incluyendo los servicios conexos o vinculadas, así como, al personal de entidades del Estado que desarrollen alguna acción relacionada.
El protocolo establece que previo al inicio de las labores, los titulares de títulos habilitantes y titulares de los centros de transformación primaria, deben elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, cuya estructura se incluye en la norma, y debe contemplar actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento, de acuerdo a las consideraciones del protocolo y a las especificaciones establecidas por el Ministerio de Salud.
El mencionado plan, junto con una Declaración Jurada, que sustente la vinculación al sector agrario y la responsabilidad de cumplimiento del plan (formato adjunto en el protocolo) deben ser remitidos al Minagri para su verificación y aprobación, a través de la mesa de la plataforma creada por el Ministerio para tal fin (http:www.minagri.gob.pe/plancovid).
Con la aprobación del Minagri, todo empleador de empresas forestales debe realizar la presentación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, según corresponda y en el ámbito de sus competencias, ejercerán la fiscalización y supervisión del cumplimiento de la implementación.
El protocolo establece lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad forestal sea en el bosque, en los viveros, plantaciones, campamentos, instalaciones, y en todos los ambientes trabajo dentro de cada fase de aprovechamiento de los productos maderables y no maderables que incluye por ejemplo, limpieza y desinfección, medidas de protección personal y colectiva.
La norma también establece consideraciones generales para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) en la vigilancia, prevención y control del covid-19, dirigida a los titulares de títulos habilitantes que desarrollen actividades forestales o servicios conexos y cuyas áreas de manejo y aprovechamiento forestal tengan colindancia territorial o potencial de contacto con esta población vulnerable.
Además, el protocolo establece el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y/o brigada de vigilancia de Protocolo, y de acuerdo al tamaño del emprendimiento, se solicita la atención de personal de salud o asistente social.