Resolución de Dirección Ejecutiva N.° RDE N.° D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE

26 de febrero de 2025

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos de las referidas Zonas que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con una superficie total de 3 006 757.6634 ha (tres millones seis mil setecientos cincuenta y siete hectáreas con seis mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados), según el detalle siguiente: BPP Ucayali Área (ha) Total RDE N° D000202- 2024- MIDAGRISERFOR-DE Zona del BPP Ucayali Área (ha) de la CC.NN. en el BPP Área (ha) excluida por edición cartográfic a del BPP Ucayali Área (ha) Final Resultante de las Zonas redimensiona das del BPP Ucayali BPP Ucayali Área (ha) Total Final Zona Área (ha) Oficial Área (ha) SIG (1) (2) (3) (1)-(2)-(3) 3015369.8721 Zona 3-A1-2 2041857.0049 2041857.0049 6945.6005 11.4356 ZONA 3-A1-2: 2034895.2403 3006757.6634 ZONA 3-A1-2i: 4.7285 Zona 3-A1-2f 3522.8104 3522.8104 1650.9457 4.2269 ZONA 3-A1-2f: 1770.3423 ZONA 3-A1-2f1: 97.2956 Nota.- La primera y última columna corresponden a la superficie total del BPP Ucayali, que incluye las 9 zonas y sus respectivas subzonas.
Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor)
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