Resolución Directoral N.° RD N.° D000022-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-QGA

13 de febrero de 2025

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la constitución del “Encargo” por la suma de S/ 1,240.00 (Un mil doscientos cuarenta con 00/100 soles), a nombre del señor Wilder Máximo Velazco Gonzales, para la realización del evento denominado: Inspección ocular para verificar la existencia de las especies forestales declaradas en la solicitud de desbosque presentado por la empresa Cementos Selva S.A.C, para su proyecto: Cantera de arcilla pajonal – actualización y modificación del estudio de impacto ambiental semidetallado, a desarrollarse en el distrito de Rioja, provincia de Rioja, departamento de San Martín; de fecha 16 al 19 de febrero de 2025. La afectación presupuestal se realizará de acuerdo al siguiente detalle: Certificación Presupuestar : 00688 Cadena Funcional : 0130 3000695 5005180 10 054 0120 Meta Presupuestal : 0109 Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios Específicas del Gasto : Específica de Gastos Concepto Importe S/. 2.3. 1 99. 1 99 OTROS BIENES 40.00 2.3. 2 5. 1 2 DE VEHICULOS 1,200.00 Total 1,240.00 La ejecución del gasto se realizará de acuerdo a lo indicado en la presente Resolución, en la localidad donde se efectuarán las contrataciones y en el plazo establecido, con sujeción al monto máximo antes señalado, siendo responsabilidad del encargado asumir cualquier exceso del monto autorizado, salvo casos fortuitos ocasionados por fenómenos de la naturaleza. Artículo 2.- La persona autorizada deberá guardar las medidas de seguridad necesarias para la custodia del fondo encargado, así como observar las normas aplicables al caso para su ejecución, conforme lo establece la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, modificada mediante Resolución Directoral Nº 004- 2009-EF/77.15. Las adquisiciones y/o contrataciones de bienes y/o servicios por un mismo concepto y proveedor no deberán ser realizadas por montos mayores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Asimismo, deberá considerar que para la contratación de proveedores por importes mayores a una (01) UIT, se requiere que el proveedor cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no encontrarse impedido de contratar con el estado, para lo cual, el proveedor presentará una Declaración Jurada. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al señor Wilder Máximo Velazco Gonzales, quien deberá rendir cuenta documentada por los gastos efectuados, dentro del plazo de tres (03) días hábiles de concluida la actividad materia del presente encargo, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Autorizar a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería, a efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la ejecución del gasto público en las etapas del compromiso, devengado y pago. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

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