Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000223-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
16 de setiembre de 2024
Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta denominada “Lineamientos para la inscripción de plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su actualización”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta señalada en el artículo 1, deben remitirse, de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a
la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta señalada en el artículo 1, deben remitirse, de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a
la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.